I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133082

Se regulan los derechos y deberes que tendrán las personas que ostentan las
vocalías en cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, incluido el derecho de
acceso a la información para desarrollar sus funciones.
Se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y se regula el
procedimiento para la sustitución, tanto temporal como definitiva, de quienes ostentan las
vocalías.
En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha, se establecen cuáles
son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de
los órganos colegiados, como son la Presidencia y la Secretaría. Para auxiliar a este
último órgano colegiado en sus funciones, existirá un Órgano de Apoyo.
Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en las
sesiones plenarias como en las Comisiones, donde siguiendo las premisas
fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se determinan, entre otros aspectos, el
contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y
adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se
celebren.
Se recoge la posibilidad de la asistencia al Consejo de personas expertas llamadas
por la Presidencia o de personas asesoras designadas por quienes ostentan las
vocalías.
Se dispone la creación de cuatro Comisiones:
La Comisión Preparatoria, recogida ya en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del
Consejo de la Guardia Civil.
La Comisión de Riesgos Laborales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del
Personal de la Guardia Civil, y en la que se puedan analizar las propuestas que se
contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre
prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Igualmente, se incorpora con este rango normativo, la Comisión de Normativa y del
Estatuto Profesional, Comisión que ya venía constituyéndose con normalidad desde que
fue creada durante la sesión plenaria del Consejo de la Guardia Civil el 20 de marzo
de 2012. La principal función es ser el lugar en el que se debatan las normas antes de
pasar al Pleno del Consejo para ser informadas.
Por último, se ha considerado necesaria la creación de la Comisión de Igualdad y
Diversidad, que sirva para poner en práctica medidas que fomenten la igualdad y
diversidad en el seno de la Guardia Civil.
En cuanto a la tramitación del proyecto, se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con
el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones
profesionales representativas y se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al
haberse desarrollado derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a
las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a las personas
que componen el Consejo de la Guardia Civil, elegidas en representación de las
personas que integran la Guardia Civil, por lo que con este real decreto se dota de un
marco reglamentario actualizado para que dichos derechos puedan ser ejercidos con
normalidad.

cve: BOE-A-2022-15760
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Núm. 233