I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133083

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo
de la Guardia Civil. Igualmente ha sido sometido al previo informe de la Agencia
Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
del Consejo de la Guardia Civil.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de
la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y
materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia
Civil.
2. Así mismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango
que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera.

Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de
aplicación.
Disposición final segunda.

Título competencial.

cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de
la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa
y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.