I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133081
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la
Guardia Civil.
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de
los miembros de la Guardia Civil, regula en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un
órgano colegiado en el que participarán representantes de las personas que componen
la Guardia Civil y representantes de la Administración General del Estado, con el fin de
mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento
del propio Instituto.
A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado 1.a) del artículo 53 de la citada
ley orgánica, serán las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A
este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla
el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la
celebración de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan
elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo
establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, se designan a
las personas que ostentan la representación de la Administración General del Estado.
Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas
elecciones al Consejo.
El artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se
establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la
Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulación en el Real Decreto 751/2010,
de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementación
aconseja hacer una nueva regulación, por lo que el presente real decreto supone dar
cumplimiento al mandato citado, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y
funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al
respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para
los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la
regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real
Decreto 751/2010, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.
Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se une la recogida en la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil,
respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas
graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se
instruye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de
su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le
atribuyan otras leyes o disposiciones generales.
cve: BOE-A-2022-15760
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15760
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133081
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la
Guardia Civil.
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de
los miembros de la Guardia Civil, regula en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un
órgano colegiado en el que participarán representantes de las personas que componen
la Guardia Civil y representantes de la Administración General del Estado, con el fin de
mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento
del propio Instituto.
A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado 1.a) del artículo 53 de la citada
ley orgánica, serán las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A
este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla
el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la
celebración de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan
elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo
establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, se designan a
las personas que ostentan la representación de la Administración General del Estado.
Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas
elecciones al Consejo.
El artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se
establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la
Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulación en el Real Decreto 751/2010,
de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementación
aconseja hacer una nueva regulación, por lo que el presente real decreto supone dar
cumplimiento al mandato citado, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y
funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al
respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para
los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la
regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real
Decreto 751/2010, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.
Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se une la recogida en la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil,
respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas
graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se
instruye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de
su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le
atribuyan otras leyes o disposiciones generales.
cve: BOE-A-2022-15760
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