I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133051
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. La subvención se abonará mediante pagos anuales, por importe máximo
de 400.000 euros en el ejercicio de 2022 y de 600.000 euros en cada uno de los
restantes ejercicios. El pago correspondiente al ejercicio de 2022 se efectuará tras la
firma del convenio previsto en el artículo 2.2 por el importe que proceda de acuerdo con
el artículo 7.1. Los pagos correspondientes a los ejercicios de 2023 a 2027 se efectuarán
una vez presentada la documentación justificativa del coste real del servicio
correspondiente al ejercicio inmediato anterior prevista en el artículo 9.1, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) En el ejercicio de 2023 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2022 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2022.
b) En el ejercicio de 2024 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2023 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2023.
c) En el ejercicio de 2025 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2024 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2024.
d) En el ejercicio de 2026 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2025 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2025.
e) En el ejercicio de 2027 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2026 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2026.
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Cuenca queda exonerado
de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de
este artículo por su condición de administración pública.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional
novena de dicho Reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y
documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado
emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido
por la Intervención del Ayuntamiento de Cuenca, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio al que se refiere
el artículo 2.2, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.
3. Antes del 31 de marzo de 2028, el Ayuntamiento de Cuenca presentará la
liquidación definitiva acreditativa del coste real del servicio en el ejercicio de 2027,
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133051
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. La subvención se abonará mediante pagos anuales, por importe máximo
de 400.000 euros en el ejercicio de 2022 y de 600.000 euros en cada uno de los
restantes ejercicios. El pago correspondiente al ejercicio de 2022 se efectuará tras la
firma del convenio previsto en el artículo 2.2 por el importe que proceda de acuerdo con
el artículo 7.1. Los pagos correspondientes a los ejercicios de 2023 a 2027 se efectuarán
una vez presentada la documentación justificativa del coste real del servicio
correspondiente al ejercicio inmediato anterior prevista en el artículo 9.1, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) En el ejercicio de 2023 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2022 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2022.
b) En el ejercicio de 2024 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2023 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2023.
c) En el ejercicio de 2025 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2024 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2024.
d) En el ejercicio de 2026 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2025 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2025.
e) En el ejercicio de 2027 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2026 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2026.
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Cuenca queda exonerado
de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de
este artículo por su condición de administración pública.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional
novena de dicho Reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y
documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado
emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido
por la Intervención del Ayuntamiento de Cuenca, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio al que se refiere
el artículo 2.2, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.
3. Antes del 31 de marzo de 2028, el Ayuntamiento de Cuenca presentará la
liquidación definitiva acreditativa del coste real del servicio en el ejercicio de 2027,
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.