I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133052
informada por su Intervención, a efectos de determinar, en su caso, la procedencia del
reintegro a que se refiere el artículo 10.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con competencia para suscribir el convenio previsto en el
artículo 2.2.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá mencionarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento
ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de
la Administración General del Estado. El convenio previsto en el artículo 2.2.
concretará las condiciones de cumplimiento de estas obligaciones de publicidad.
2. La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133052
informada por su Intervención, a efectos de determinar, en su caso, la procedencia del
reintegro a que se refiere el artículo 10.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con competencia para suscribir el convenio previsto en el
artículo 2.2.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá mencionarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento
ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de
la Administración General del Estado. El convenio previsto en el artículo 2.2.
concretará las condiciones de cumplimiento de estas obligaciones de publicidad.
2. La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.