I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación
urbana en la provincia de Cuenca.
2. Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
3. El convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las condiciones establecidas en el convenio previsto en el artículo 2.2 podrán
ser modificadas, a instancia del ayuntamiento beneficiario o de oficio, siempre que no se
alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, en el caso de alteración sobrevenida
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de
ser debidamente justificada.
La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá adoptarse siempre que
no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Cuenca podrá subcontratar con terceros hasta el 100
por 100 del importe de la actividad subvencionada. A los efectos del artículo 29.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la
autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de 3.400.000 euros, que se financiarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.461 del presupuesto del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los ejercicios 2022 a 2027, ambos
inclusive, imputándose una anualidad de 400.000 euros al ejercicio de 2022 y
de 600.000 euros a cada uno de los restantes ejercicios.
La subvención correspondiente a 2022 financia el déficit de explotación del servicio
correspondiente al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022. En el caso
de que el inicio de la prestación del servicio se efectúe con posterioridad al 1 de mayo, el
importe de la subvención imputado al ejercicio 2022 se prorrateará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de prestación del servicio.
2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones
percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de

cve: BOE-A-2022-15758
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Núm. 233