I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133049
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ayuntamiento de Cuenca. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago,
el Ayuntamiento de Cuenca deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al
que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 4.
Actuaciones a financiar.
1. La subvención a favor del Ayuntamiento de Cuenca a que se refiere este real
decreto se destinará a financiar el déficit de explotación del servicio público de transporte
de viajeros por carretera, de ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación
de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, cuyas salidas y llegadas, en origen
y destino, se adecuarán a los horarios de los servicios ferroviarios de viajeros prestados
en la citada estación, cualquiera que sea la operadora de transporte ferroviario que los
practique. El número de servicios y horarios se adecuará a la evolución del tráfico
ferroviario y al importe de esta subvención, de acuerdo con el convenio previsto en el
artículo 2.2.
2. La subvención regulada en este real decreto incluye la compensación al
ayuntamiento por la gratuidad del servicio público de transporte de viajeros por carretera
a que se refiere el apartado anterior para los usuarios recurrentes de los servicios
AVANT que dispongan del bono correspondiente.
Artículo 5. Obligaciones del ayuntamiento beneficiario. Régimen de modificación.
a) La organización y gestión del servicio de transporte de viajeros por carretera de
ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad
Cuenca-Fernando Zóbel, en los términos del artículo 4.1.
b) La utilización gratuita del servicio público de transporte de viajeros por carretera
a que se refiere el párrafo anterior para los usuarios recurrentes de los servicios AVANT
que dispongan del bono correspondiente.
c) La colaboración del ayuntamiento beneficiario en el procedimiento de clausura y
consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo Tarancón-Utiel
de la línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de acuerdo con la
declaración de intenciones recogida en el Protocolo General de Actuación suscrito con
fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana,
el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca para el
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Cuenca, como beneficiario de la subvención, quedará sujeto
a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2. Entre estas
obligaciones se recogerán, en todo caso, las siguientes:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133049
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ayuntamiento de Cuenca. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago,
el Ayuntamiento de Cuenca deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al
que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 4.
Actuaciones a financiar.
1. La subvención a favor del Ayuntamiento de Cuenca a que se refiere este real
decreto se destinará a financiar el déficit de explotación del servicio público de transporte
de viajeros por carretera, de ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación
de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, cuyas salidas y llegadas, en origen
y destino, se adecuarán a los horarios de los servicios ferroviarios de viajeros prestados
en la citada estación, cualquiera que sea la operadora de transporte ferroviario que los
practique. El número de servicios y horarios se adecuará a la evolución del tráfico
ferroviario y al importe de esta subvención, de acuerdo con el convenio previsto en el
artículo 2.2.
2. La subvención regulada en este real decreto incluye la compensación al
ayuntamiento por la gratuidad del servicio público de transporte de viajeros por carretera
a que se refiere el apartado anterior para los usuarios recurrentes de los servicios
AVANT que dispongan del bono correspondiente.
Artículo 5. Obligaciones del ayuntamiento beneficiario. Régimen de modificación.
a) La organización y gestión del servicio de transporte de viajeros por carretera de
ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad
Cuenca-Fernando Zóbel, en los términos del artículo 4.1.
b) La utilización gratuita del servicio público de transporte de viajeros por carretera
a que se refiere el párrafo anterior para los usuarios recurrentes de los servicios AVANT
que dispongan del bono correspondiente.
c) La colaboración del ayuntamiento beneficiario en el procedimiento de clausura y
consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo Tarancón-Utiel
de la línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de acuerdo con la
declaración de intenciones recogida en el Protocolo General de Actuación suscrito con
fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana,
el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca para el
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Cuenca, como beneficiario de la subvención, quedará sujeto
a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2. Entre estas
obligaciones se recogerán, en todo caso, las siguientes: