I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133048
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio
de Hacienda.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para
atender las necesidades de movilidad en la provincia de Cuenca derivadas del cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, se justifica la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para financiar el servicio de transporte
urbano de conexión de la ciudad de Cuenca con la estación de la línea de alta velocidad
Cuenca-Fernando Zóbel, hasta el 31 de diciembre de 2027, coincidente con la duración
inicial del contrato para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril de competencia estatal sujetos a obligaciones de servicio público suscrito
entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe
Viajeros, SME, SA.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al
Ayuntamiento de Cuenca, con cargo a los presupuestos de 2022 a 2027, ambos
inclusive, para la financiación del déficit de explotación del servicio público de transporte
de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la estación de la línea de alta
velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, denominado «Lanzadera AVE».
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular de la actividad subvencionada, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
cve: BOE-A-2022-15758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133048
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio
de Hacienda.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para
atender las necesidades de movilidad en la provincia de Cuenca derivadas del cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, se justifica la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para financiar el servicio de transporte
urbano de conexión de la ciudad de Cuenca con la estación de la línea de alta velocidad
Cuenca-Fernando Zóbel, hasta el 31 de diciembre de 2027, coincidente con la duración
inicial del contrato para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril de competencia estatal sujetos a obligaciones de servicio público suscrito
entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe
Viajeros, SME, SA.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al
Ayuntamiento de Cuenca, con cargo a los presupuestos de 2022 a 2027, ambos
inclusive, para la financiación del déficit de explotación del servicio público de transporte
de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la estación de la línea de alta
velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, denominado «Lanzadera AVE».
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular de la actividad subvencionada, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
cve: BOE-A-2022-15758
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Artículo 1.