I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-15758)
Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores
ambientales, sociales y culturales.
Además, esta línea ferroviaria discurre sensiblemente paralela a la línea de alta
velocidad 13-040-Bifurcación Torrejón de Velasco-Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid y
Valencia, que dispone de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje vertebrador
del territorio en la movilidad entre capitales de provincia, completado con un sistema de
transporte por carretera capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de dimensiones
más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y sostenible, ofreciendo el
servicio que se demanda a un sistema de transporte del siglo XXI.
En este sentido, por razones de interés público y mejora de la calidad del gasto
público, se considera necesario destinar el importe que se dedica a la compensación de
esos servicios ferroviarios en la línea 03-310 a la financiación de una nueva oferta de
transporte y movilidad, sin perjuicio de la titularidad de los servicios correspondientes.
Por ello, el Protocolo General de Actuación recoge, entre otros, la voluntad de
desarrollar la mejora de los servicios ferroviarios por la línea de alta velocidad de ancho
estándar entre Madrid, Cuenca y Albacete mediante la incorporación de nuevos trenes y
servicios AVANT que contribuyan a mejorar la vertebración interna de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
En el marco del Protocolo, como medida de mejora de la movilidad y transformación
urbana derivada de la cancelación de la línea ferroviaria Aranjuez-Utiel y el cese de los
servicios de dicha naturaleza, y con objeto de facilitar a los residentes en la ciudad de
Cuenca la utilización de los servicios AVANT, el Ayuntamiento de Cuenca reforzará los
servicios en autobús entre la ciudad y la estación ferroviaria de la línea de alta velocidad
Cuenca-Fernando Zóbel, de forma que los servicios en autobús estén coordinados con
los horarios de los trenes, facilitando la conexión con los servicios AVANT referidos.
Además, la utilización de este servicio de autobús será gratuita para los usuarios
recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente. Y todo ello
con objeto de avanzar hacia un sistema de movilidad intermodal integrado, tanto
físicamente como en horarios.
El Ayuntamiento de Cuenca es competente en materia de planificación urbana y en
la prestación del servicio colectivo de transporte público dentro de su territorio de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación del
déficit de explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la
ciudad de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel,
denominado «Lanzadera AVE», que se considera pieza imprescindible del proyecto
integral de movilidad diseñado para la provincia de Cuenca.
Teniendo en cuenta que las actividades que pretenden subvencionarse son propias
de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social
subyacentes a las mismas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
considera adecuado contribuir económicamente a la financiación de los servicios
mencionados.
La subvención regulada en este real decreto tiene un carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones de movilidad para el territorio afectado por cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea
ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, que determinan la
improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la

cve: BOE-A-2022-15758
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Núm. 233