I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15757)
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133043
ad) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de
contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia
de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
ae) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus
funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.»
Dos. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo e), al artículo 3.2, con la
siguiente redacción:
«a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a),
b), c), d), e) y f) del apartado 1.»
«e) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de
Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos ñ), ab), ac), ad) y ae) del apartado 1.»
Tres.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de
empleo de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 7.1, con la siguiente redacción:
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención
humanitaria a personas migrantes.
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de
otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así
como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente
para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en
colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades
públicas y privadas.
d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a
otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su
inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de
mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e
inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación,
coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los
mismos.
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios
para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a
ser destinados a futuros centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión
para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención
humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la
colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen
con dicha materia.
cve: BOE-A-2022-15757
Verificable en https://www.boe.es
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e
Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133043
ad) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de
contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia
de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
ae) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus
funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.»
Dos. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo e), al artículo 3.2, con la
siguiente redacción:
«a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a),
b), c), d), e) y f) del apartado 1.»
«e) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de
Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos ñ), ab), ac), ad) y ae) del apartado 1.»
Tres.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de
empleo de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 7.1, con la siguiente redacción:
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención
humanitaria a personas migrantes.
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de
otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así
como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente
para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en
colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades
públicas y privadas.
d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a
otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su
inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de
mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e
inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación,
coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los
mismos.
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios
para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a
ser destinados a futuros centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión
para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención
humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la
colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen
con dicha materia.
cve: BOE-A-2022-15757
Verificable en https://www.boe.es
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e
Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones: