I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15757)
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133042

Servicios de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática que permitirá un mejor funcionamiento de la misma, y atribuye a la persona
titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
la consideración de órgano competente a los efectos de aprobar la delegación de
competencias entre órganos de dicho Ministerio y de la Presidencia del Gobierno.
La regulación prevista es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los anteriores
fines, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Adicionalmente, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento de los Departamentos cuyas normas de estructura se modifican.
Especialmente en el caso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se
actualizan las competencias de distintos órganos directivos del departamento, incluyendo
aquellas que le fueron atribuidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, con posterioridad a
la aprobación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, contribuyendo de ese modo a
garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto. Además, permite un
funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos de ambos Ministerios, teniendo en
cuenta las funciones legalmente encomendadas. También se adecua al principio de
eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
Finalmente, cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad y la memoria del análisis de impacto normativo,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno para la
creación de determinados órganos en la estructura ministerial, de conformidad con el
artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
al amparo de las competencias previstas en materia de personal en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se modifica
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo ñ) y se añaden cuatro nuevos párrafos, ab), ac), ad) y
ae), al artículo 3.1, con la siguiente redacción:
«ñ) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de
previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad
con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de
propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre
las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.»
«ab) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de
los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las
funciones que le atribuye la legislación.
ac) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las
funciones que le atribuye la legislación.

cve: BOE-A-2022-15757
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Núm. 233