I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15757)
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133044
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de
personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de
búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y
Políticas de Inclusión y Previsión Social.»
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos
Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, actualmente
adscrita al Ministerio de Sanidad, pasa a depender del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones al cual queda adscrito.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 9, con la siguiente
redacción:
«b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras
e), f) e i) del apartado 1 de este artículo.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional séptima. Delegación de competencias entre órganos del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y la Presidencia del Gobierno.
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de
competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto
una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente
orden de delegación.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al órgano suprimido por
este real decreto se entenderán realizadas al que por esta misma norma se crea, lo
sustituye o asume sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependiera.
cve: BOE-A-2022-15757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133044
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de
personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de
búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y
Políticas de Inclusión y Previsión Social.»
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos
Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, actualmente
adscrita al Ministerio de Sanidad, pasa a depender del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones al cual queda adscrito.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 9, con la siguiente
redacción:
«b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras
e), f) e i) del apartado 1 de este artículo.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional séptima. Delegación de competencias entre órganos del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y la Presidencia del Gobierno.
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de
competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto
una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente
orden de delegación.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al órgano suprimido por
este real decreto se entenderán realizadas al que por esta misma norma se crea, lo
sustituye o asume sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependiera.
cve: BOE-A-2022-15757
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Núm. 233