I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15757)
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133040

Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, con las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) La preparación de la documentación y propuesta de resolución de los asuntos
que se eleven a la Comisión Promotora y de Seguimiento.
c) La comunicación de la convocatoria por orden de la Presidencia; la preparación
del despacho de los asuntos y la redacción de las actas de las reuniones de la Comisión
Promotora y de Seguimiento; el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se
adopten y la asistencia a sus miembros.
d) Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
De acuerdo con lo anterior, a la Secretaría de la Comisión Promotora y de
Seguimiento se le atribuyen una serie de funciones imprescindibles para el adecuado
funcionamiento de dicha Comisión, por lo que se hace necesario dotar adecuadamente
de medios personales a dicha Secretaría.
Por tanto, con la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por la
Ley 12/2022, de 30 de junio, se atribuyen nuevas funciones al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en materia de planes de pensiones de empleo y
previsión social complementaria que es necesario que se ejerzan de manera eficaz y
adecuada.
Para una mejor eficiencia en los recursos personales, se considera adecuado
integrar en una nueva Subdirección General de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento, que
contará con nuevos puestos de trabajo derivados de las funciones que le son atribuidas
en materia de previsión social complementaria, lo que también supondrá una minoración
del coste asociado al personal puesto que, en caso contrario, contarían con personal
diferenciado.
De esta manera, al asumir íntegramente la nueva Subdirección General las funciones
que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión Promotora y
de Seguimiento y asistir a dicha Comisión en el ejercicio de todas las funciones que le
confiere la citada ley, se produce un ahorro de costes y una mayor eficacia y eficiencia
en los procesos necesarios para el funcionamiento y adopción de decisiones respecto a
la existencia separada de una Secretaría de la Comisión no integrada en la citada
Subdirección General, dando, con todo ello, cumplimiento a los objetivos del
componente 30, reforma 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con todo lo anterior, se modifica el artículo 3 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, para establecer la adscripción de la Comisión Promotora y de
Seguimiento a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y
crear una nueva Subdirección General en dicha Dirección General que desarrolle tanto
las competencias que el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, ya atribuye a esta
Dirección General en materia de instrumentos de previsión social complementaria, como
las que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión.
Asimismo, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, que
regula las funciones de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social
de la Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, con el objeto de ampliar las
competencias actualmente existentes en materia de gestión patrimonial, organizativa y
de contratación en relación con los centros de migraciones a otros inmuebles que vayan
a ser destinados a futuros centros de migraciones. Ello teniendo en cuenta la
conveniencia de poner en funcionamiento nuevos centros en el futuro que den respuesta
a las demandas existentes en atención humanitaria y la necesidad de realización de
actuaciones previas para su puesta en marcha, cuestión no contemplada hasta la fecha
en el marco competencial de la citada Dirección General.
Finalmente, se modifica la adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del
Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social, la cual está compuesta en su
práctica totalidad por Médicos Inspectores Evaluadores que desarrollan su actividad en

cve: BOE-A-2022-15757
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Núm. 233