I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15757)
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133039
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15757
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de
los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de
Dirección General, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula
la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras
orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo
a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública
conforme a la actual estructura departamental).
De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada
Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del
presente real decreto, como seguidamente se expondrá.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en
su artículo 3 las funciones y la estructura de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su
nuevo artículo 55, incorporado por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el
impulso de los planes de pensiones de empleo, regula la figura de la Comisión
Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos (en adelante, Comisión Promotora y de Seguimiento), como órgano
adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y
participar en la constitución de esta modalidad de fondos, promoviendo su constitución
inicial y velando por la idoneidad de su desarrollo, así como de seleccionar a las
entidades gestoras y depositarias y establecer los requisitos y condiciones de
adjudicación, entre otras funciones.
Esta Comisión estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con
nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado; cinco de ellos designados por el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno designado por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, uno designado por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, uno designado por el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y uno designado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio. El
desempeño del cargo no será remunerado.
El citado artículo 55 establece en su apartado 4 que la Comisión Promotora y de
Seguimiento contará con una Secretaría, que será un órgano técnico de asistencia,
preparación y seguimiento continuo de su actividad, dependiente de la Secretaría de
cve: BOE-A-2022-15757
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Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133039
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15757
Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de
los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de
Dirección General, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula
la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras
orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo
a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública
conforme a la actual estructura departamental).
De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada
Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del
presente real decreto, como seguidamente se expondrá.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en
su artículo 3 las funciones y la estructura de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su
nuevo artículo 55, incorporado por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el
impulso de los planes de pensiones de empleo, regula la figura de la Comisión
Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos (en adelante, Comisión Promotora y de Seguimiento), como órgano
adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y
participar en la constitución de esta modalidad de fondos, promoviendo su constitución
inicial y velando por la idoneidad de su desarrollo, así como de seleccionar a las
entidades gestoras y depositarias y establecer los requisitos y condiciones de
adjudicación, entre otras funciones.
Esta Comisión estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con
nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado; cinco de ellos designados por el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno designado por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, uno designado por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, uno designado por el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y uno designado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio. El
desempeño del cargo no será remunerado.
El citado artículo 55 establece en su apartado 4 que la Comisión Promotora y de
Seguimiento contará con una Secretaría, que será un órgano técnico de asistencia,
preparación y seguimiento continuo de su actividad, dependiente de la Secretaría de
cve: BOE-A-2022-15757
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