I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15756)
Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133037

b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las
funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1.»
Tres. Se modifican las letras a) y c) del artículo 5.5, que quedan redactadas como
sigue:
«a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al
titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y
seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría,
así como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el
ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019,
de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la
Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en
materia de Gobierno Abierto.
3.ª La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional
del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de
las mismas.
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
«c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de
Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos
humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y
modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la
tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la
formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la
coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos
autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de
empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades
de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones
de organización de las actividades de control e inspección del Departamento,
realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el
rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las
actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de
competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.»
Cuatro. Se modifican las letras a) y c) del artículo 6.2, que quedan redactadas en
los siguientes términos:
«a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y ñ) del apartado 1.»
«c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), o), p)
y q) del apartado 1.»
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-15756
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Núm. 233