I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15756)
Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133036
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
«2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los
siguientes órganos directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de
Subsecretaría.
b) La Dirección General de Trabajo.
c) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.»
Dos.
Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis.
Comisionado especial para la Economía Social.
a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación
de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social,
incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en
el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y
colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de
actuación.
b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la
ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.
c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la
implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el
ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales
que afecten a las entidades de la Economía Social.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
PERTE.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos
colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del
fenómeno del desequilibrio poblacional.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los
cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones
previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
cve: BOE-A-2022-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el
Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al
que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
“Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las
siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos
ministeriales:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133036
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
«2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los
siguientes órganos directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de
Subsecretaría.
b) La Dirección General de Trabajo.
c) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.»
Dos.
Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis.
Comisionado especial para la Economía Social.
a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación
de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social,
incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en
el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y
colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de
actuación.
b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la
ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.
c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la
implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el
ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales
que afecten a las entidades de la Economía Social.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
PERTE.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos
colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del
fenómeno del desequilibrio poblacional.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los
cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones
previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
cve: BOE-A-2022-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el
Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al
que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
“Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las
siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos
ministeriales: