I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15756)
Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133038

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en
este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para que
adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,

cve: BOE-A-2022-15756
Verificable en https://www.boe.es

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X