I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 133137

Comisión permanente.

1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará
constituida por una Presidencia, una Vicepresidencia, diecisiete miembros y una
Secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión permanente corresponderá a la persona titular de
la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
3. La Vicepresidencia de la Comisión permanente corresponderá a una persona de
las que, en este órgano ejecutivo, representan a las organizaciones de mujeres o a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que rotará para el ejercicio de
este cargo con una periodicidad anual.
4. Son igualmente miembros de la Comisión permanente quienes ostenten las
vocalías por las que se represente, en el Pleno, a las siguientes instituciones u
organismos:

5. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la
Secretaría del Pleno del Observatorio.
6. A la Comisión permanente le corresponden las siguientes funciones:
a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Coordinar los grupos de trabajo.
d) Elevar informes y propuestas al Pleno incluyendo las propuestas de acuerdo de
las reuniones ordinarias.
e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es

a) El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y el Instituto de la Juventud en representación la Administración
General del Estado.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión permanente personas en
representación del resto de ministerios cuando en el orden del día figuren asuntos de su
competencia.
b) Dos comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla de entre las que
formen parte del Pleno, que serán nombradas por la Conferencia Sectorial de Igualdad
en el momento de determinar las comunidades o ciudades autónomas que integran el
Pleno.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
d) La Fiscalía de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer.
e) El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del
Poder Judicial.
f) El Consejo General de la Abogacía Española.
g) Tres organizaciones de mujeres con especialización en materia de las distintas
formas de violencia contra las mujeres, nombradas por la Presidencia del Observatorio,
con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo,
corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
h) Dos organizaciones de mujeres que trabajen con colectivos en situación de
especial vulnerabilidad, nombradas por la Presidencia del Observatorio, con arreglo a un
sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo, corresponderá a la
Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
i) Una de las organizaciones empresariales nombrada por la Presidencia del
Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de
tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
j) Una de las organizaciones sindicales nombrada por la Presidenta del
Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de
tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.