I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133136

vii. Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios
de ámbito estatal a propuesta de las mismas. Esta persona será nombrada por la
Presidencia del Observatorio.
9.º Dos vocalías que serán ocupadas por personas expertas en el estudio de las
distintas formas de violencia contra las mujeres, que serán nombradas por la Presidencia
del Observatorio a propuesta del Pleno.
2. La Presidencia del Observatorio podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin
voto, a representantes de los ministerios que no sean miembros del Pleno, y de otras
instituciones públicas o privadas cuando sea necesario por los temas a tratar.
3. Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias sustituir, por su
orden, a la Presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la
Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de
Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Artículo 5.

Mandato y cese de las vocalías.

1. Las vocalías serán nombradas por la Presidencia del Observatorio en un plazo
máximo de seis meses.
2. El mandato de las vocalías que participen en el mismo en virtud del artículo 4,
apartado 1, letra d), ordinales 8.º y 9.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser
renovado por períodos de igual duración.
El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la
finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros.
3. Las vocalías correspondientes a los agentes sociales y organizaciones de la
sociedad civil del Observatorio mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra d),
ordinales 2.º a 8.º, podrán ser sustituidas, previa propuesta motivada del correspondiente
órgano colegiado u organización a que representan, aprobada por la Presidencia del
Observatorio.
4. Las vacantes sobrevenidas con anterioridad a la expiración del mandato serán
cubiertas por el tiempo de mandato restante de conformidad con el artículo 4.
Artículo 6. Funcionamiento.

Artículo 7. Pleno.
1. Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio, de
acuerdo con el artículo 4.
2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 3.
3. El Pleno del Observatorio se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces
al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una
tercera parte de sus miembros.

cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es

1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisión permanente.
2. El Observatorio podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia de conformidad con
lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el funcionamiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se
promoverá con carácter preferente la utilización de medios electrónicos, conforme a
criterios de eficiencia y austeridad del gasto público.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La Presidencia dirimirá con
su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.