I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133135

6.º Una vocalía en representación del Consejo General de la Abogacía Española
cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
7.º Una vocalía en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
8.º Diecinueve vocalías en representación de los agentes sociales y organizaciones
de la sociedad civil, que se distribuirán de la siguiente forma:
i. Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal
con especialización en materia de las distintas formas de violencia contra las mujeres,
nombradas para un período de cuatro años por la persona titular de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas.
Dichas organizaciones deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el
Registro correspondiente; haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta
como representantes; tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal y
realizar programas en al menos dos comunidades autónomas; y prever en sus estatutos
la erradicación de la violencia contra las mujeres como uno de sus fines.
La selección de estas vocalías se realizará por convocatoria pública efectuada por
resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real
decreto. En dicha convocatoria pública se detallarán los criterios a valorar para la
elección de estas vocalías
ii. Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal
que trabajen con perspectiva de género por la igualdad en áreas de especial
vulnerabilidad: Mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres del medio rural,
mujeres gitanas, mujeres víctimas de trata o explotación sexual y mujeres mayores.
Serán nombradas por la Presidencia del Observatorio.
La representante de organizaciones de mujeres con discapacidad será designada a
propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad en función de su grado de
implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres inmigrantes será designada a
propuesta del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en función de su grado
de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres del medio rural será designada a
propuesta de la Comisión Interministerial para el Medio Rural en función de su grado de
implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres gitanas será designada a propuesta
del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en función de su grado de implantación nacional o
internacional.
La representante de organizaciones de mujeres víctimas de trata será designada a
propuesta del Foro Social contra la Trata con Fines de Explotación Sexual en función de
su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres mayores será designada a propuesta
del Consejo Estatal de Personas Mayores en función de su grado de implantación
nacional o internacional.
iii. Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito
estatal más representativas a propuesta de las mismas. Estas personas serán
nombradas por la Presidencia del Observatorio.
iv. Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de ámbito
estatal más representativas a propuesta de las mismas. Estas personas serán
nombradas por la Presidencia del Observatorio.
v. Una vocalía en representación de Cruz Roja Española a propuesta de esta
organización, que será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
vi. Una vocalía en representación de la Plataforma de la Infancia a propuesta de
esta organización, que será nombrada por la Presidencia del Observatorio.

cve: BOE-A-2022-15763
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Núm. 233