I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133134

en situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad, las mujeres
del medio rural, las mujeres mayores, las mujeres inmigrantes, las mujeres
pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres víctimas de trata o explotación sexual y
las mujeres con trastornos adictivos. Igualmente, incidirán en las fórmulas más efectivas
para evitar la victimización secundaria o reiterada.
En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se
consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo siempre la
variable sexo.
Artículo 4. Composición.
1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la
paridad entre mujeres y hombres:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género.
b) Vicepresidencia primera: Una persona en representación de las organizaciones
de mujeres a las que se refiere este apartado en la letra d), ordinal 8.º, subapartados i y
ii, elegida por y entre las personas que ejerzan dichas vocalías. Será nombrada por la
Presidencia del Observatorio.
c) Vicepresidencia segunda: Una persona en representación de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que será aquella que ocupe la vicepresidencia
rotatoria de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en su
reglamento. Será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
d) Cuarenta y cinco vocalías:
1.º Dieciocho vocalías en representación de las administraciones públicas, que se
distribuirán de la siguiente manera:
i. Una vocalía en representación de cada uno de los ministerios y organismos
autónomos siguientes: El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el
Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio
de Universidades, el Instituto de las Mujeres y el Instituto de la Juventud.
ii. Siete vocalías en representación de las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, que se elegirán de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial
de Igualdad. Con el fin de posibilitar la participación de todas las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la Conferencia Sectorial de Igualdad
podrá establecer un sistema de rotación cada dos años entre éstas.
Las personas titulares de las vocalías de los subapartados i y ii lo serán en razón del
cargo que ocupen y se les exigirá el rango, al menos, de director o directora general. En
casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada,
serán sustituidas por una persona con nivel orgánico, al menos, de subdirector o
subdirectora general o asimilada.
2.º Una vocalía en representación de la Federación Española de Municipios y
Provincias cuya titularidad estará vinculada al cargo.
3.º Una vocalía en representación de la Fiscalía General del Estado cuya titularidad
recaerá en quien ostente el cargo de Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la
Mujer.
4.º Una vocalía en representación del Consejo General del Poder Judicial cuya
titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia del Observatorio de Violencia
Doméstica y de Género.
5.º Una vocalía en representación de la Corporación de Radio y Televisión
Española cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia del Observatorio de
Igualdad de RTVE.

cve: BOE-A-2022-15763
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Núm. 233