I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133133

indicadores normalizados que se elabore estableciendo criterios de coordinación para
homogeneizar la recogida y difusión de datos.
c) Formular recomendaciones y propuestas, para mejorar los indicadores y
sistemas de información y de recogida de datos sobre las distintas formas de violencia
contra las mujeres, dirigidas a las diferentes administraciones públicas y a otros órganos
del Estado con competencias en la producción estadística o de datos oficiales en esta
materia. El Observatorio podrá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género que se dirija a las diferentes administraciones públicas o a otros órganos del
Estado con competencias en esta materia, con respeto al principio de independencia de
cada uno de ellos, para sugerirles que adecúen sus datos a los criterios establecidos.
d) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las
administraciones públicas, así como por entidades privadas y otras organizaciones de la
sociedad civil, para prevenir, detectar y erradicar las distintas formas de violencia contra
las mujeres.
e) Participar en el diseño de las líneas de evaluación de resultados y en la
evaluación del impacto de las políticas y medidas que se desarrollen por la
Administración General del Estado con el fin de erradicar las distintas formas de
violencia contra las mujeres o paliar sus efectos.
f) Elaborar informes y estudios sobre las distintas formas de violencia contra las
mujeres, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre esta
violación de los derechos humanos.
g) Emitir informe, cuando le sea requerido por los órganos competentes de la
Administración General del Estado, sobre las propuestas normativas y planes de
actuación estatales que regulen materias relacionadas con la erradicación de las
distintas formas de violencia contra las mujeres.
h) Asesorar a las administraciones públicas y demás instituciones implicadas, sobre
las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como constituir un foro de
intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
i) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, para prevenir, sancionar y
erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres y proteger a las mujeres
víctimas de la misma, a sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su
tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de
edad, y realizar el seguimiento de estas propuestas de actuación.
j) Analizar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias sobre la respuesta
institucional que se proporciona a las víctimas de las distintas formas de violencia contra
las mujeres de las que tenga conocimiento el Observatorio y proponer las
recomendaciones oportunas, sin perjuicio de la resolución de dichas quejas por el
organismo correspondiente.
k) Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin
perjuicio de las competencias en materia de relaciones institucionales e internacionales
atribuidas a otras unidades del departamento ministerial al que esté adscrito.
l) Elaborar, difundir y remitir al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado,
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, anualmente, un
informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con
determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las
medidas acordadas para la protección de las víctimas, así como con propuestas de
reformas normativas para mejorar la atención y protección de las mujeres víctimas, de
sus hijas e hijos menores de edad y de las personas sujetas a su tutela, o guarda y
custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y asegurar el
máximo nivel de tutela.
m) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
2. Los informes, estudios y propuestas estarán orientados a lograr una atención
más eficaz y más adecuada a las características de las víctimas y, especialmente, a
proporcionar una respuesta apropiada a las personas menores de edad y a las mujeres

cve: BOE-A-2022-15763
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Núm. 233