I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133132
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma deroga el Real
Decreto 253/2006, de 3 de marzo, introduciendo un marco normativo integrado, estable,
predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones, todo ello en coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como con las obligaciones
asumidas por nuestro país a nivel internacional, en particular mediante la ratificación del
Convenio de Estambul.
Además, en aplicación del principio de transparencia, el texto se ha sometido a
aprobación del Pleno del Observatorio y ofrece una descripción clara de sus objetivos.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no impone nuevas
cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de
funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (en
adelante, el Observatorio), al que se refiere el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 2.
Naturaleza.
El Observatorio es un órgano colegiado en el que participan las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, así como diferentes
órganos y organizaciones relacionados con la lucha contra la violencia sobre las
mujeres. Al Observatorio le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación para
erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo también el
impacto de esta violencia sobre sus hijas e hijos menores de edad y a las personas
sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas
menores de edad. Estará adscrito al departamento ministerial del que dependa
orgánicamente la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Artículo 3.
Funciones.
a) Colaborar institucionalmente en el seguimiento y realización de actuaciones,
estrategias, estudios o informes sobre las distintas formas de violencia contra las
mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en
esta materia.
b) Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de
información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de
violencia contra las mujeres, procedente de las Administraciones Públicas, de otros
órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas.
Para ello, el Observatorio será informado por la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género sobre la base de datos creada al efecto y sobre el sistema de
cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y
en atención al mandato legal de colaboración con la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, el Observatorio tendrá las siguientes funciones:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133132
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma deroga el Real
Decreto 253/2006, de 3 de marzo, introduciendo un marco normativo integrado, estable,
predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones, todo ello en coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como con las obligaciones
asumidas por nuestro país a nivel internacional, en particular mediante la ratificación del
Convenio de Estambul.
Además, en aplicación del principio de transparencia, el texto se ha sometido a
aprobación del Pleno del Observatorio y ofrece una descripción clara de sus objetivos.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no impone nuevas
cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de
funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (en
adelante, el Observatorio), al que se refiere el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 2.
Naturaleza.
El Observatorio es un órgano colegiado en el que participan las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, así como diferentes
órganos y organizaciones relacionados con la lucha contra la violencia sobre las
mujeres. Al Observatorio le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación para
erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo también el
impacto de esta violencia sobre sus hijas e hijos menores de edad y a las personas
sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas
menores de edad. Estará adscrito al departamento ministerial del que dependa
orgánicamente la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Artículo 3.
Funciones.
a) Colaborar institucionalmente en el seguimiento y realización de actuaciones,
estrategias, estudios o informes sobre las distintas formas de violencia contra las
mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en
esta materia.
b) Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de
información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de
violencia contra las mujeres, procedente de las Administraciones Públicas, de otros
órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas.
Para ello, el Observatorio será informado por la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género sobre la base de datos creada al efecto y sobre el sistema de
cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y
en atención al mandato legal de colaboración con la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, el Observatorio tendrá las siguientes funciones: