I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133131

Asimismo, el Observatorio se configura como foro de análisis y de evaluación de las
actuaciones de lucha contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, así
como de seguimiento de las políticas públicas en esta materia, mediante el diseño de un
sistema de indicadores que permita dar respuesta a los requerimientos de información a
nivel nacional e internacional.
Por otra parte, resulta necesario adaptar su composición a la actual organización y
estructura de los departamentos ministeriales, contemplada en el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, así como al Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, que
establece en su artículo 3.5 la adscripción del Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, cuya persona titular ejercerá su presidencia.
Por último, resulta necesaria la adaptación del régimen jurídico del Observatorio a lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
la que se regulan los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas,
entre ellos, aquellos en los que participen organizaciones representativas de intereses
sociales.
II
A tal fin, el real decreto se compone de nueve artículos, una disposición transitoria,
una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las
principales novedades que introduce son las siguientes:
Se amplían las funciones del Observatorio a las formas de violencia contra las
mujeres previstas en el Convenio de Estambul y el Convenio de Varsovia,
respectivamente, con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales y
avanzar en la consolidación de un Observatorio cuyas funciones se adapten a todas las
formas de violencia contra las mujeres.
Se aumenta la composición del Observatorio con el fin de tener una representación
más diversa de los diferentes sectores sociales relacionados con la lucha sobre la
violencia contra las mujeres, tal como se recoge en las propuestas incluidas en el Pacto
de Estado contra la Violencia de Género de 2017, de manera que se fortalezca e impulse
este órgano como un auténtico foro de debate, análisis y evaluación de las actuaciones
que se lleven a cabo en esta materia.
Se adapta el régimen jurídico del Observatorio a las previsiones en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se adapta su composición a
la actual estructuración ministerial.
III
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este sentido, la norma viene justificada por la necesaria actualización del régimen
jurídico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para garantizar una
actuación eficaz del mismo en su ámbito de competencias.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma no contiene una regulación de
derechos u obligaciones de la ciudadanía y, por tanto, no afecta a este principio.

cve: BOE-A-2022-15763
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Núm. 233