I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133130
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
15763
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las
funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (en adelante, el Observatorio) es
un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Igualdad. Está previsto en el artículo 30 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia
de violencia de género. Además, se prevé que reglamentariamente se determinen sus
funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en
todo caso, la participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y
usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del
Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En cumplimiento de este mandato se aprobó el Real Decreto 253/2006, de 3 de
marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la
composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Desde entonces se han producido hitos importantes en materia de lucha contra las
distintas formas de violencia contra las mujeres, como el Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014
(Convenio de Estambul) o el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos, suscrito en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (Convenio de
Varsovia), que hacen necesario ampliar las competencias del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer a todas las formas de violencia contra las mujeres.
En este sentido, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, prevé, en su artículo 58.2, que dentro de las funciones que tiene
encomendadas en materia de violencia de género el Observatorio Estatal de Violencia
sobre la Mujer se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las que se
refiere dicha ley orgánica.
Asimismo, en 2017 se adoptó el Pacto de Estado contra la violencia de género,
reflejado en el Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados para un Pacto
de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso de los
Diputados el 28 de septiembre de 2017, y en el Informe de la Ponencia de Estudio para
la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el pleno del
Senado el 13 de septiembre de 2017, a cuyas medidas pretende dar cumplimiento este
real decreto.
Por otro lado, con este real decreto se pretende impulsar e incrementar el nivel de
transparencia del Observatorio, fomentando su configuración como auténtico foro de
debate participativo por cuanto confluyen en él las instituciones y entidades más
significativas que trabajan en el ámbito de la violencia contra las mujeres, y potenciando
su representatividad, al ampliar su composición incluyendo a otras instituciones y
entidades que, por la naturaleza de sus funciones y la actividad que desarrollan, se
estima que deben formar parte de este órgano.
cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133130
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
15763
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las
funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (en adelante, el Observatorio) es
un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Igualdad. Está previsto en el artículo 30 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia
de violencia de género. Además, se prevé que reglamentariamente se determinen sus
funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en
todo caso, la participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y
usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del
Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En cumplimiento de este mandato se aprobó el Real Decreto 253/2006, de 3 de
marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la
composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Desde entonces se han producido hitos importantes en materia de lucha contra las
distintas formas de violencia contra las mujeres, como el Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014
(Convenio de Estambul) o el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos, suscrito en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (Convenio de
Varsovia), que hacen necesario ampliar las competencias del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer a todas las formas de violencia contra las mujeres.
En este sentido, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, prevé, en su artículo 58.2, que dentro de las funciones que tiene
encomendadas en materia de violencia de género el Observatorio Estatal de Violencia
sobre la Mujer se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las que se
refiere dicha ley orgánica.
Asimismo, en 2017 se adoptó el Pacto de Estado contra la violencia de género,
reflejado en el Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados para un Pacto
de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso de los
Diputados el 28 de septiembre de 2017, y en el Informe de la Ponencia de Estudio para
la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el pleno del
Senado el 13 de septiembre de 2017, a cuyas medidas pretende dar cumplimiento este
real decreto.
Por otro lado, con este real decreto se pretende impulsar e incrementar el nivel de
transparencia del Observatorio, fomentando su configuración como auténtico foro de
debate participativo por cuanto confluyen en él las instituciones y entidades más
significativas que trabajan en el ámbito de la violencia contra las mujeres, y potenciando
su representatividad, al ampliar su composición incluyendo a otras instituciones y
entidades que, por la naturaleza de sus funciones y la actividad que desarrollan, se
estima que deben formar parte de este órgano.
cve: BOE-A-2022-15763
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