I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2022-15763)
Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133138

7. La Comisión permanente celebrará, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año,
y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia, por
propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 9.

Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Observatorio podrá acordar la creación, con carácter permanente o
para cuestiones puntuales, de grupos de trabajo, previa aprobación de la mayoría de sus
miembros.
2. Excepcionalmente, la Comisión permanente podrá acordar la creación de grupos
de trabajo, previa aprobación de la mayoría de sus miembros.
3. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su
composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su
consecución.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio de los miembros del Observatorio.

1. En tanto no se proceda a nombrar a las personas miembros del Observatorio
que ocupen un puesto en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), ordinales 8.º y 9.º,
continuarán en vigor las designaciones realizadas en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 253/2006, de 3 de marzo.
2. Durante el primer año de vigencia del real decreto la Vicepresidencia de la
Comisión permanente corresponderá a una representante de las organizaciones de
mujeres.
Disposición adicional única.

Gastos de funcionamiento.

El Departamento ministerial del que dependa orgánicamente la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género atenderá los gastos de funcionamiento
personales y materiales del Observatorio, con cargo al presupuesto ordinario de dicho
ministerio.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 253/2006,
de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la
composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final primera.

Normativa aplicable.

En los extremos no previstos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real
decreto.

cve: BOE-A-2022-15763
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.