I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2022-15759)
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133061

porterías, locales comerciales u otros, donde los destinatarios hubieran concertado
la entrega.
CR2.4 Los productos a entregar o a recoger se comprueban, verificando su
concordancia con los datos de destino para minimizar los riesgos de errores o
posibles incidencias.
CR2.5 La identidad de la persona receptora debidamente autorizada para la entrega
en mano, se verifica comprobando el documento acreditativo –DNI, pasaporte o
autorización– siguiendo el procedimiento establecido por la organización.
CR2.6 La firma de conformidad de la persona que recepciona o la que entrega el
producto se registra, en la hoja de reparto, PDA u otros medios establecidos.
CR2.7 La documentación adjunta al proceso –factura, albarán, documentación
logística, nota de entrega u otro– se aporta a los destinatarios o receptores, en el
momento de recibir/entregar el producto, teniendo en cuenta las especificaciones
de la organización.
CR2.8 El aviso de llegada, en caso de ausencia del destinatario, se cumplimenta
dejando constancia de la fecha y hora, y causa de no entrega.
CR2.9 Los productos no entregados durante el reparto y los recogidos se custodian
para su transporte a los centros de admisión, empresas de reparto u otros,
cumplimentando su registro en la aplicación informática o en el medio establecido
por la organización.
RP3: Efectuar las operaciones posteriores al reparto y/o recogida de productos
– mensajería, correspondencia, paquetería u otros– de acuerdo con los procedimientos
establecidos para completar la trazabilidad del proceso de entrega y recogida a
domicilio.
CR3.1 La documentación generada de la entrega o recogida de productos –los
fallidos, no cursados u otros– se reporta al responsable encargado de su registro
cotejando, en su caso, con los resultados derivados de la hoja de reparto, y con
los justificantes generados de las operaciones –avisos de llegada, certificados,
devoluciones u otros–.
CR3.2 Los productos recogidos y/o devueltos –no entregados, mal encaminado u
otros– se clasifican por secciones, tipo de producto, naturaleza, tamaño, volumen,
peso u otros, para su posterior encaminamiento.
CR3.3 La etiqueta de devolución se genera, en su caso, introduciendo en la
aplicación destinada a tal efecto, los datos de la operación, y adjuntándola al
producto objeto de la devolución.
CR3.4 Las devoluciones se ubican en el lugar correspondiente a cada tipo de
producto, según establezca el protocolo de trabajo de la organización, utilizando
los equipos y medios adecuados a su naturaleza.
CR3.5 Las incidencias derivadas del proceso de entrega y/o recogida de productos
a domicilio se trasmiten al responsable, según el procedimiento establecido
–verbalmente, de forma documentada con registro en la aplicación correspondiente
o por otros medios–.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Productos de reparto a domicilio: cajas, paquetes, sobres, otros. Acumuladores térmicos.
Carros. Bandejas. Palé. Jaulas. Bolsas de ruta. Etiquetas. Casilleros. Buzones. Taquillas
inteligentes. Planos. Mapas físicos. Terminales telefónicos. Barquetas. Equipos de
protección individual. Equipos de control de calidad y seguridad. Mesas de secciones u
otras. Llaves de los buzones de ruta. PDA o TPV. Efectivo. Sellos de estampación: de
fechas, de retour. Equipos ofimáticos y aplicaciones específicas: sistemas de gestión
integral de envíos, aplicaciones de gestión de rutas. Archivadores convencionales.
Lectores de códigos de barras y/o RFID. Distintos medios de desplazamiento.

cve: BOE-A-2022-15759
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Núm. 233