I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2022-15759)
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133055
un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las
administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a
partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en su artículo 42, apartado 1,
determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación
profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir
formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de
sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que
permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se determina,
entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento
para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema
educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación
profesional para el empleo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales
decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los
requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing en el área profesional de
Logística comercial y gestión del transporte, que se incorporará al Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la
competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge
en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y
el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los
trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el
mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 – Plan Estratégico de Impulso de
la Formación Profesional, Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes
el Consejo General de Formación Profesional, la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y el Ministerio de Política
Territorial.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133055
un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las
administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a
partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en su artículo 42, apartado 1,
determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación
profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir
formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de
sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que
permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se determina,
entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento
para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema
educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación
profesional para el empleo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales
decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los
requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing en el área profesional de
Logística comercial y gestión del transporte, que se incorporará al Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la
competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge
en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y
el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los
trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el
mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 – Plan Estratégico de Impulso de
la Formación Profesional, Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes
el Consejo General de Formación Profesional, la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y el Ministerio de Política
Territorial.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233