I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2022-15759)
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133056
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional
Comercio y Marketing que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
El certificado de profesionalidad regulado por este real decreto tiene carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional
Comercio y Marketing y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se
describen en el anexo que se indica:
Denominación del certificado de profesionalidad: Servicio de entrega y recogida
domiciliaria.
Código: COML0121_1.
Familia profesional: Comercio y Marketing.
Área profesional: Logística comercial y gestión del transporte.
Nivel de cualificación profesional 1.
Cualificación profesional de referencia: COM701_1 Servicio de entrega y recogida a
domicilio establecida en Real Decreto 614/2020, de 30 de junio.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU): 3B.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El certificado de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:
Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.
Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.
3.1 Desarrollo modular.
3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de
profesionalidad.
3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.
3.5 Especificaciones del certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación del certificado de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación que figuran en el certificado de profesionalidad
serán los recogidos en el apartado 3.3 del anexo.
Artículo 5. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirá los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133056
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional
Comercio y Marketing que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
El certificado de profesionalidad regulado por este real decreto tiene carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional
Comercio y Marketing y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se
describen en el anexo que se indica:
Denominación del certificado de profesionalidad: Servicio de entrega y recogida
domiciliaria.
Código: COML0121_1.
Familia profesional: Comercio y Marketing.
Área profesional: Logística comercial y gestión del transporte.
Nivel de cualificación profesional 1.
Cualificación profesional de referencia: COM701_1 Servicio de entrega y recogida a
domicilio establecida en Real Decreto 614/2020, de 30 de junio.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU): 3B.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El certificado de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:
Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.
Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.
3.1 Desarrollo modular.
3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de
profesionalidad.
3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.
3.5 Especificaciones del certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación del certificado de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación que figuran en el certificado de profesionalidad
serán los recogidos en el apartado 3.3 del anexo.
Artículo 5. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirá los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233