I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2022-15759)
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un
certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria,
de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 1 que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los
términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5 establece que a
la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y
actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y
certificados de profesionalidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título 1, capítulo 2, sección 1.ª, el catálogo nacional de
estándares de competencia y en su título II, capítulo II, sección 3ª, los certificados
profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda
que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema
Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la
Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley.
Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
En ese sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones
transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los Certificados de
Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo y la ordenación
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el artículo 7.3 que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos de los
certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las
cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta
formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los
certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una
unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con
necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real
decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los
indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de

cve: BOE-A-2022-15759
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