I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2022-15759)
Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133063
RP2: Formalizar la operación de cobro teniendo en cuenta las instrucciones recibidas,
la normativa aplicable y siguiendo los protocolos establecidos por la organización, para
prestar un servicio de calidad al cliente y evitar descuadres de tesorería.
CR2.1 El proceso de cobro, los datos de destino e importes a entregar se
comprueban, verificando que se correspondan con su justificante, y la información
reflejada como pueden ser datos de los destinatarios, el importe, la modalidad de
entrega u otros.
CR2.2 El servicio se cobra al destinatario, utilizando los medios habituales de
pago, como pueden ser efectivo, cheques, reembolso, medios electrónicos u otros.
CR2.3 El dinero en efectivo y las operaciones relacionadas con el cobro, se trata
de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad y confidencialidad.
CR2.4 El documento justificativo de la operación de cobro se emite dejando
constancia de las partes implicadas, concepto e importe, u otros datos que
establezca el procedimiento establecido de la organización.
CR2.5 La copia del documento justificativo de la operación se entrega al cliente
después de la firma, si fuera necesario y siguiendo el procedimiento establecido
por la organización.
CR2.6 El saldo final derivado del servicio de entrega y/o recogida de productos se
contrasta verbalmente o de manera documentada realizando un punteo sobre el
listado de operaciones, en su caso, reflejando los importes cobrados, recibidos y
las operaciones no realizadas.
CR2.7 La documentación y el efectivo derivado de las operaciones, se entrega al
responsable a través del procedimiento establecido por la organización.
RP3: Atender al cliente con un trato protocolizado durante la entrega y/o recogida de
productos a domicilio –mensajería, correspondencia, paquetería u otros– según la
normativa aplicable de confidencialidad a fin de garantizar un servicio de calidad.
CR3.1 Las normas de cortesía se aplican durante el trato al cliente, saludando con
respeto, según las normas internas establecidas por la organización.
CR3.2 Los datos necesarios para la entrega del producto se solicitan al cliente de
forma amable y correcta contrastando que se correspondan con lo indicado en la
hoja de reparto.
CR3.3 Las explicaciones precisas para que se interprete correctamente el mensaje
se aportan con inmediatez y precisión.
CR3.4 La información se transmite aplicando técnicas que permitan una
comunicación eficaz, tales como asertividad, escucha efectiva, feedback, claridad,
concreción u otras.
CR3.5 Las posibles reclamaciones e incidencias se atienden a fin de recopilar la
información suficiente, transmitiendo al responsable de forma escrita, verbal, por
medios electrónicos u otros y dar respuesta en el ámbito de su responsabilidad.
CR3.6 La despedida se efectúa con celeridad y precisión evitando demoras al final
de la comunicación, utilizando un lenguaje de cortesía.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Medios electrónicos y/u ofimáticos de cobro: datáfono, lectores ópticos de códigos
de barras, terminales de telefonía móvil, PDA, TPV, otros. Equipos para recogida y
portación de efectivo: bolsos, carteras, monederos, otros. Básculas. Consumibles
de oficina: papel, lápiz, bolígrafo, otros. Dinero efectivo. Cheques. Reembolso.
Tarjetas de crédito, débito, contactless. Medios de pago con tecnología RFID/NFC,
impresoras y otros.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133063
RP2: Formalizar la operación de cobro teniendo en cuenta las instrucciones recibidas,
la normativa aplicable y siguiendo los protocolos establecidos por la organización, para
prestar un servicio de calidad al cliente y evitar descuadres de tesorería.
CR2.1 El proceso de cobro, los datos de destino e importes a entregar se
comprueban, verificando que se correspondan con su justificante, y la información
reflejada como pueden ser datos de los destinatarios, el importe, la modalidad de
entrega u otros.
CR2.2 El servicio se cobra al destinatario, utilizando los medios habituales de
pago, como pueden ser efectivo, cheques, reembolso, medios electrónicos u otros.
CR2.3 El dinero en efectivo y las operaciones relacionadas con el cobro, se trata
de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad y confidencialidad.
CR2.4 El documento justificativo de la operación de cobro se emite dejando
constancia de las partes implicadas, concepto e importe, u otros datos que
establezca el procedimiento establecido de la organización.
CR2.5 La copia del documento justificativo de la operación se entrega al cliente
después de la firma, si fuera necesario y siguiendo el procedimiento establecido
por la organización.
CR2.6 El saldo final derivado del servicio de entrega y/o recogida de productos se
contrasta verbalmente o de manera documentada realizando un punteo sobre el
listado de operaciones, en su caso, reflejando los importes cobrados, recibidos y
las operaciones no realizadas.
CR2.7 La documentación y el efectivo derivado de las operaciones, se entrega al
responsable a través del procedimiento establecido por la organización.
RP3: Atender al cliente con un trato protocolizado durante la entrega y/o recogida de
productos a domicilio –mensajería, correspondencia, paquetería u otros– según la
normativa aplicable de confidencialidad a fin de garantizar un servicio de calidad.
CR3.1 Las normas de cortesía se aplican durante el trato al cliente, saludando con
respeto, según las normas internas establecidas por la organización.
CR3.2 Los datos necesarios para la entrega del producto se solicitan al cliente de
forma amable y correcta contrastando que se correspondan con lo indicado en la
hoja de reparto.
CR3.3 Las explicaciones precisas para que se interprete correctamente el mensaje
se aportan con inmediatez y precisión.
CR3.4 La información se transmite aplicando técnicas que permitan una
comunicación eficaz, tales como asertividad, escucha efectiva, feedback, claridad,
concreción u otras.
CR3.5 Las posibles reclamaciones e incidencias se atienden a fin de recopilar la
información suficiente, transmitiendo al responsable de forma escrita, verbal, por
medios electrónicos u otros y dar respuesta en el ámbito de su responsabilidad.
CR3.6 La despedida se efectúa con celeridad y precisión evitando demoras al final
de la comunicación, utilizando un lenguaje de cortesía.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Medios electrónicos y/u ofimáticos de cobro: datáfono, lectores ópticos de códigos
de barras, terminales de telefonía móvil, PDA, TPV, otros. Equipos para recogida y
portación de efectivo: bolsos, carteras, monederos, otros. Básculas. Consumibles
de oficina: papel, lápiz, bolígrafo, otros. Dinero efectivo. Cheques. Reembolso.
Tarjetas de crédito, débito, contactless. Medios de pago con tecnología RFID/NFC,
impresoras y otros.
cve: BOE-A-2022-15759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233