III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133022

h) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que
se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las
congestiones.
(5) Estas Condiciones permiten a las instalaciones bajo su ámbito de aplicación ser
proveedoras de servicios de no frecuencia y de otros servicios para la operación del
sistema, de acuerdo con los criterios recogidos en las mismas y en los procedimientos de
operación aplicables a estos servicios.
(6) Estas Condiciones permiten la participación de instalaciones de producción,
instalaciones de generación asociadas a autoconsumo, instalaciones de almacenamiento
e instalaciones de demanda, así como su agregación, mediante oferta a aquellos
servicios que por sus características así lo faculten, bajo las condiciones que se
establezcan en las mismas y en los correspondientes procedimientos de operación.
(7) Estas Condiciones permiten la participación de instalaciones hibridadas que
incorporen más de una tecnología de generación y/o instalaciones de almacenamiento,
bajo las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación y en los
correspondientes procedimientos de operación.
CAPÍTULO 1
Consideraciones generales
Artículo 1. Objetivo.
Este documento establece las Condiciones aplicables a los servicios de no
frecuencia y a otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Artículo 2. Alcance.
1. Estas Condiciones relativas a los servicios de no frecuencia y otros servicios
para la operación del sistema eléctrico peninsular español son de aplicación para todos
los proveedores de dichos servicios.
2. Los servicios de prestación potestativa estarán abiertos a todas las instalaciones
que cumplan las condiciones requeridas, ya sean instalaciones de producción, de
generación asociada a autoconsumo, de demanda o de almacenamiento, incluyendo
agregaciones e instalaciones hibridadas.
3. El proveedor de estos servicios será el participante en el mercado que suministra
el servicio en base a lo establecido en los procedimientos de operación que los
desarrollen.
4. Las posibles condiciones de agregación de las instalaciones para la participación
en los servicios serán establecidas en los procedimientos de operación aplicables a cada
servicio.

1. Estas Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios
para la operación del sistema eléctrico peninsular español han sido sometidas a proceso
de consulta pública y trámite de audiencia, de acuerdo con lo indicado en el
procedimiento establecido en el artículo 23 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la
gestión de la operación del sistema.
2. Estas Condiciones respetan el marco regulatorio establecido por la Directiva
(UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la

cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Coordinación de las Condiciones de servicios de no frecuencia y otros
servicios para la operación del sistema.