III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133021
Esta resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español
Introducción y contexto legal
(1) Este documento establece las Condiciones aplicables a los servicios de no
frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Este documento fue propuesto por el operador del sistema eléctrico español (TSO),
conforme a la solicitud de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, recogida en Oficio de fecha 24 de junio de 2020, y ha sido
posteriormente revisado por dicha Comisión.
(2) De forma similar a las Condiciones relativas al balance para los proveedores de
servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema
eléctrico peninsular español, para la adaptación de la normativa española a lo
establecido en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en el Reglamento (UE) 2019/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de
la electricidad, se promueve la creación de unas Condiciones aplicables a los servicios
de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular
español.
(3) La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, sentó las bases, en sus artículos 19, 21 y 22, para la regulación de los servicios
de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema
eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas.
(4) Estas Condiciones tienen en cuenta los principios generales y los objetivos
establecidos en la siguiente regulación europea y sus desarrollos:
a) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE.
b) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
c) Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 que
establece una directriz sobre el balance eléctrico.
d) Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, mediante
el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad.
e) Reglamento (UE) 2017/2196 de Comisión, de 24 de noviembre de 2017,
mediante el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del
servicio.
f) Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, mediante el
que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
g) Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, mediante
el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133021
Esta resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español
Introducción y contexto legal
(1) Este documento establece las Condiciones aplicables a los servicios de no
frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Este documento fue propuesto por el operador del sistema eléctrico español (TSO),
conforme a la solicitud de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, recogida en Oficio de fecha 24 de junio de 2020, y ha sido
posteriormente revisado por dicha Comisión.
(2) De forma similar a las Condiciones relativas al balance para los proveedores de
servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema
eléctrico peninsular español, para la adaptación de la normativa española a lo
establecido en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en el Reglamento (UE) 2019/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de
la electricidad, se promueve la creación de unas Condiciones aplicables a los servicios
de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular
español.
(3) La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, sentó las bases, en sus artículos 19, 21 y 22, para la regulación de los servicios
de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema
eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas.
(4) Estas Condiciones tienen en cuenta los principios generales y los objetivos
establecidos en la siguiente regulación europea y sus desarrollos:
a) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE.
b) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
c) Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 que
establece una directriz sobre el balance eléctrico.
d) Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, mediante
el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad.
e) Reglamento (UE) 2017/2196 de Comisión, de 24 de noviembre de 2017,
mediante el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del
servicio.
f) Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, mediante el
que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
g) Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, mediante
el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232