III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133023

Directiva 2012/27/UE, así como el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
3. Estas Condiciones respetan el marco regulatorio establecido por la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la
gestión de la operación del sistema.
4. Estas Condiciones respetan el marco regulatorio establecido por el Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 que establece una directriz
sobre el balance eléctrico, el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de
agosto de 2017, mediante el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de
transporte de electricidad, el Reglamento (UE) 2017/2196 de Comisión, de 24 de
noviembre de 2017, mediante el que se establece un código de red relativo a
emergencia y reposición del servicio, el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión,
de 14 de abril de 2016, mediante el que se establece un código de red sobre requisitos
de conexión de generadores a la red, el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión,
de 17 de agosto de 2016, mediante el que se establece un código de red en materia de
conexión de la demanda y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio
de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la
gestión de las congestiones.
5. Estas Condiciones podrán ser revisadas tras la modificación de los mencionados
marcos regulatorios de aplicación. Podrán también ser revisadas cuando, a iniciativa del
Operador del Sistema (OS) o de la CNMC, así se considere oportuno, bien para la
introducción de mejoras en los servicios existentes, o bien para el desarrollo de posibles
nuevos servicios que aseguren los medios adecuados para cumplir con las funciones del
operador del sistema según establece el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Dicha revisión se llevará a cabo siguiendo el mismo proceso de consulta y aprobación
aplicado al documento original, de acuerdo con lo recogido en la Circular 3/2019, de 20
de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 4. Definiciones.

(1) Servicios de ajuste del sistema: según establece el artículo 14, punto 5, de la
Ley 24/2013, los servicios de ajuste constituyen el conjunto de servicios necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor. Los servicios de ajuste incluyen los
servicios de balance y de no frecuencia definidos por la Directiva (UE) 2019/944, así
como el proceso de solución de restricciones técnicas, según se establece en el
artículo 1 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
(2) Servicio de no frecuencia: servicio auxiliar utilizado por un gestor de la red de
transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente,
inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local,

cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de estas Condiciones, será de aplicación cualquier definición recogida en
la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE, en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la
electricidad y en cualquier otra normativa de rango europeo en vigor.
En particular, o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se
incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso
de discrepancia o revisión de la norma de origen, prevalecerá esa definición: