III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133017
Tercero. Consideraciones.
Tercero.1.
Consideración general.
Esta Comisión considera necesaria la aprobación de unas Condiciones SNF para
completar la estructura normativa aplicable a los servicios de ajuste de balance, de no
frecuencia y de restricciones técnicas, cuya regulación corresponde a la CNMC, de
acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia; y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías
que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema.
Dicha aprobación es igualmente necesaria y urgente para dar cumplimiento, entre
otros, a la Directiva (UE) 2019/944 1 y al Reglamento (UE) 2019/943 2, los cuales
determinan los principios generales básicos aplicables a los servicios de ajuste y, en
particular, promueven la implantación de procedimientos transparentes, no
discriminatorios y basados en el mercado, así como la integración y participación de la
demanda y el almacenamiento como proveedores de los servicios. Mediante las CSNF y
la posterior adaptación de los procedimientos de operación que las desarrollan, se
pretende completar la aplicación de dichas normas a la regulación nacional española, en
lo relativo a los servicios de ajuste bajo la competencia de la CNMC.
1
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
2
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al
mercado interior de la electricidad.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión valora positivamente la propuesta de CSNF elaborada por el operador
del sistema, con las modificaciones introducidas por la CNMC, por cuanto que cumple
los objetivos indicados en los párrafos previos. Ello sin perjuicio de que se requiera la
adaptación en los procedimientos de operación del sistema para completar de modo
efectivo el cumplimiento y que, adicionalmente, pueda ser necesario ajustar
posteriormente las CSNF que ahora se aprueban, tanto para dotarlas de mayor
contenido como para precisar las características de los servicios.
Esta necesidad de ajuste posterior de las condiciones tiene varias causas. En primer
lugar, la futura directriz sobre flexibilidad condicionará aspectos fundamentales de los
servicios de no frecuencia y redespachos. Por otra parte, la evolución de los escenarios
de crecimiento de las nuevas tecnologías (RECORE, autoconsumo, etc.) es incierta, por
ejemplo, porque el episodio de crisis energética del último año ha alterado los incentivos;
esto introduce igualmente incertidumbre, tanto en cuales van a ser las futuras
necesidades del sistema como en el potencial de los proveedores de servicios. Todo ello
aconseja establecer unas CSNF abiertas, que no condicionen innecesariamente el
desarrollo de los detalles de los servicios a través de los procedimientos de operación.
No obstante, se considera que estos aspectos no deben impedir la aprobación actual
de una primera versión de condiciones, al objeto de poder seguir avanzando en los
aspectos que no están en cuestión, como la apertura a la demanda y el almacenamiento
del servicio de restricciones técnicas.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133017
Tercero. Consideraciones.
Tercero.1.
Consideración general.
Esta Comisión considera necesaria la aprobación de unas Condiciones SNF para
completar la estructura normativa aplicable a los servicios de ajuste de balance, de no
frecuencia y de restricciones técnicas, cuya regulación corresponde a la CNMC, de
acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia; y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías
que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema.
Dicha aprobación es igualmente necesaria y urgente para dar cumplimiento, entre
otros, a la Directiva (UE) 2019/944 1 y al Reglamento (UE) 2019/943 2, los cuales
determinan los principios generales básicos aplicables a los servicios de ajuste y, en
particular, promueven la implantación de procedimientos transparentes, no
discriminatorios y basados en el mercado, así como la integración y participación de la
demanda y el almacenamiento como proveedores de los servicios. Mediante las CSNF y
la posterior adaptación de los procedimientos de operación que las desarrollan, se
pretende completar la aplicación de dichas normas a la regulación nacional española, en
lo relativo a los servicios de ajuste bajo la competencia de la CNMC.
1
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
2
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al
mercado interior de la electricidad.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión valora positivamente la propuesta de CSNF elaborada por el operador
del sistema, con las modificaciones introducidas por la CNMC, por cuanto que cumple
los objetivos indicados en los párrafos previos. Ello sin perjuicio de que se requiera la
adaptación en los procedimientos de operación del sistema para completar de modo
efectivo el cumplimiento y que, adicionalmente, pueda ser necesario ajustar
posteriormente las CSNF que ahora se aprueban, tanto para dotarlas de mayor
contenido como para precisar las características de los servicios.
Esta necesidad de ajuste posterior de las condiciones tiene varias causas. En primer
lugar, la futura directriz sobre flexibilidad condicionará aspectos fundamentales de los
servicios de no frecuencia y redespachos. Por otra parte, la evolución de los escenarios
de crecimiento de las nuevas tecnologías (RECORE, autoconsumo, etc.) es incierta, por
ejemplo, porque el episodio de crisis energética del último año ha alterado los incentivos;
esto introduce igualmente incertidumbre, tanto en cuales van a ser las futuras
necesidades del sistema como en el potencial de los proveedores de servicios. Todo ello
aconseja establecer unas CSNF abiertas, que no condicionen innecesariamente el
desarrollo de los detalles de los servicios a través de los procedimientos de operación.
No obstante, se considera que estos aspectos no deben impedir la aprobación actual
de una primera versión de condiciones, al objeto de poder seguir avanzando en los
aspectos que no están en cuestión, como la apertura a la demanda y el almacenamiento
del servicio de restricciones técnicas.