III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133016
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
Circular sentó las bases para la regulación de los servicios de balance y de no frecuencia
necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la resolución de
congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19 Mercados de
balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de los
intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22 Emergencia y
reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Así pues, compete al operador del sistema proponer los desarrollos regulatorios que
resulten necesarios para los servicios a la operación del sistema y a la CNMC su
aprobación, previo trámite de audiencia.
Segundo. Síntesis de las Condiciones de Servicios de no frecuencia (Condiciones SNF
o CSNF).
Las Condiciones SNF contienen una introducción, en la que se expone la motivación
y el contexto legal que las enmarca, y cinco capítulos de articulado.
El Capítulo 1 Consideraciones generales consta de cinco artículos, en los que se
describe el objeto y el alcance del documento de Condiciones, la coordinación de éstas
con otra regulación aplicable del mismo o mayor rango legal, las definiciones relevantes
para la comprensión del texto y los requisitos de datos e información necesarios para su
implantación.
El Capítulo 2 Servicios de no frecuencia consta de otros cinco artículos, en los que
se identifican y describen los servicios de no frecuencia, se establecen los requisitos
para su provisión, las condiciones de su régimen retributivo y la liquidación. Se incluye
asimismo un artículo específico de cada servicio al objeto de recoger sus
particularidades.
El Capítulo 3 Servicio de restricciones técnicas y otros servicios para la operación del
sistema consta de siete artículos, en los que, a grandes rasgos, se recopilan las
disposiciones que al respecto de las restricciones contenía el Real Decreto 2351/2004,
de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de
restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Ello sin
perjuicio de que el texto se adapta a los nuevos requisitos de la regulación europea,
como la participación de la demanda y el almacenamiento, así como a otros desarrollos
normativos recientes, como la implementación nacional del artículo 40.6 del Reglamento
(UE) 2017/1485, la normativa para la implementación nacional del Artículo 40.5 del
mismo Reglamento, y el acuerdo sobre el intercambio de información entre el OS y los
Gestores de las Redes de Distribución (GRD), conforme al artículo 40.7 del Reglamento
(UE) 2017/1485.
A grandes rasgos, en el articulado del capítulo 3 se describen el alcance del servicio
de restricciones y el uso de los distintos medios a disposición el operador del sistema, se
detalla el proceso de resolución, se establecen los requisitos para la provisión del servicio
y las características de las ofertas, así como la retribución y liquidación del servicio.
El Capítulo 4 Suspensión y restauración de las actividades de mercado consta de un
único artículo que refiere a las normas aplicables a la suspensión, restauración y
liquidación en caso de suspensión de las actividades de mercado.
Finalmente, el Capítulo 5 Consideraciones finales aborda las cuestiones de la
entrada en vigor de las Condiciones y su desarrollo de detalle mediante los
procedimientos de operación del sistema.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133016
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
Circular sentó las bases para la regulación de los servicios de balance y de no frecuencia
necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la resolución de
congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19 Mercados de
balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de los
intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22 Emergencia y
reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Así pues, compete al operador del sistema proponer los desarrollos regulatorios que
resulten necesarios para los servicios a la operación del sistema y a la CNMC su
aprobación, previo trámite de audiencia.
Segundo. Síntesis de las Condiciones de Servicios de no frecuencia (Condiciones SNF
o CSNF).
Las Condiciones SNF contienen una introducción, en la que se expone la motivación
y el contexto legal que las enmarca, y cinco capítulos de articulado.
El Capítulo 1 Consideraciones generales consta de cinco artículos, en los que se
describe el objeto y el alcance del documento de Condiciones, la coordinación de éstas
con otra regulación aplicable del mismo o mayor rango legal, las definiciones relevantes
para la comprensión del texto y los requisitos de datos e información necesarios para su
implantación.
El Capítulo 2 Servicios de no frecuencia consta de otros cinco artículos, en los que
se identifican y describen los servicios de no frecuencia, se establecen los requisitos
para su provisión, las condiciones de su régimen retributivo y la liquidación. Se incluye
asimismo un artículo específico de cada servicio al objeto de recoger sus
particularidades.
El Capítulo 3 Servicio de restricciones técnicas y otros servicios para la operación del
sistema consta de siete artículos, en los que, a grandes rasgos, se recopilan las
disposiciones que al respecto de las restricciones contenía el Real Decreto 2351/2004,
de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de
restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Ello sin
perjuicio de que el texto se adapta a los nuevos requisitos de la regulación europea,
como la participación de la demanda y el almacenamiento, así como a otros desarrollos
normativos recientes, como la implementación nacional del artículo 40.6 del Reglamento
(UE) 2017/1485, la normativa para la implementación nacional del Artículo 40.5 del
mismo Reglamento, y el acuerdo sobre el intercambio de información entre el OS y los
Gestores de las Redes de Distribución (GRD), conforme al artículo 40.7 del Reglamento
(UE) 2017/1485.
A grandes rasgos, en el articulado del capítulo 3 se describen el alcance del servicio
de restricciones y el uso de los distintos medios a disposición el operador del sistema, se
detalla el proceso de resolución, se establecen los requisitos para la provisión del servicio
y las características de las ofertas, así como la retribución y liquidación del servicio.
El Capítulo 4 Suspensión y restauración de las actividades de mercado consta de un
único artículo que refiere a las normas aplicables a la suspensión, restauración y
liquidación en caso de suspensión de las actividades de mercado.
Finalmente, el Capítulo 5 Consideraciones finales aborda las cuestiones de la
entrada en vigor de las Condiciones y su desarrollo de detalle mediante los
procedimientos de operación del sistema.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232