III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133015

Quinto.
Con fecha 25 de junio de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta del operador
del sistema de Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios
para la operación del sistema eléctrico peninsular español (en adelante, Condiciones
SNF o CSNF).
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema entre el 8 de marzo y el 16 de abril de 2021. La propuesta se acompañó de un
informe justificativo, así como de los comentarios de los sujetos interesados y las
respuestas del operador del sistema.
Sexto.
Con fecha 6 de mayo de 2022, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se aprueban las Condiciones
aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema
eléctrico peninsular español». Asimismo, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus
alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Séptimo.
Con fecha 9 de mayo de 2022, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
II.

Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

El artículo 59 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,
otorga competencias e impone ciertas obligaciones a las autoridades reguladoras
nacionales en materia de desarrollo normativo. En particular, los apartados 1 y 7 de
dicho artículo 59 establecen que la autoridad reguladora nacional aprobará los productos
y procesos de contratación de servicios auxiliares de no frecuencia; se encargarán de
fijar o aprobar como mínimo las metodologías nacionales utilizadas para calcular o
establecer las condiciones para la prestación de servicios auxiliares, y los
procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión.
El artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
redacción dada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece que esta Comisión determinará qué servicios del sistema se
consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen retributivo,
diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos potestativos.
El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, relativo la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el

cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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