III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133014

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15755

Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones
aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación
del sistema eléctrico peninsular español.
I.

Antecedentes de hecho

Primero.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, establece, en redacción dada por el artículo 3 del
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que esta
Comisión establecerá las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance
y de no frecuencia del sistema eléctrico. Asimismo, el artículo 14.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que esta Comisión determinará qué
servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen
retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos
potestativos.
Segundo.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, sentó las bases para la regulación de los servicios de balance y de no
frecuencia necesarios para la operación del sistema eléctrico español en sus
artículos 19, 21 y 22, incluyendo la resolución de restricciones técnicas.
Tercero.
El desarrollo regulatorio de los servicios de balance se estructura a través del
documento de Condiciones relativas al balance, previsto en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico, y aprobado por la CNMC en diciembre
de 2019. Los aspectos de detalle se recogen en los procedimientos de operación del
sistema.

Mediante oficio de 22 de junio de 2020, la CNMC solicitó a Red Eléctrica de España
(REE), en su calidad de operador del sistema, la elaboración de una propuesta de
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia del sistema eléctrico peninsular
español, con el propósito de proporcionar a los servicios de no frecuencia, así como a la
resolución de restricciones técnicas, una estructura regulatoria adecuada y coherente,
semejante a la establecida para los servicios de balance.

cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.