III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133031
provisión de energía procedente de reservas de sustitución, y todas aquellas unidades
de programación que estuvieran ya habilitadas para participar en la segunda fase del
proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF en una fecha anterior a la de
entrada en vigor de estas Condiciones.
4. Todas las unidades físicas integradas en unidades de programación proveedoras
del servicio de solución de restricciones técnicas deberán disponer de telemedidas
asociadas, según se establece en las metodologías que desarrollan los artículos 40.5
y 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485, y se detalla en los procedimientos de operación
de aplicación a estos efectos.
Artículo 15. Ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas.
1. Todas las unidades de programación participantes en el proceso de solución de
restricciones técnicas presentarán ofertas para la modificación de los programas de
entregas y/o tomas de energía de acuerdo con lo que se establezca en el procedimiento
de operación correspondiente.
2. Con carácter general, dichas ofertas serán ofertas simples de energía y precio.
No obstante, lo anterior, se podrá establecer la existencia de términos específicos, así
como de condiciones complejas, para dichas ofertas, de acuerdo con lo que se defina en
el procedimiento de operación correspondiente.
3. Las ofertas presentadas al proceso de solución de restricciones técnicas
correspondientes a la modificación de los programas de entregas y/o tomas de energía
tendrán en cuenta, en su caso, los recursos de sus correspondientes fuentes de energía
primaria y/o sus mejores previsiones de consumo y/o de recurso almacenado.
Artículo 16.
Retribución y liquidación del servicio de restricciones técnicas.
Artículo 17. Solución de restricciones técnicas mediante sistemas de reducción de
carga.
1. Se consideran sistemas de reducción de carga a los automatismos de
teledisparo o sistemas de reducción automática de potencia que, ante una determinada
contingencia, podrán dar lugar, de forma automática, a la pérdida completa o parcial de
la producción de la unidad que tenga habilitado estos sistemas de reducción de carga.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
1. La liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro
derivados del proceso de solución de restricciones técnicas y, en su caso, del
incumplimiento de dicha prestación, se realizará conforme a lo establecido en estas
Condiciones y en los procedimientos de operación correspondientes.
2. Los costes debidos a las modificaciones de programa realizadas para la solución
de restricciones técnicas en el sistema eléctrico español serán sufragados por los
titulares de unidades de adquisición, en proporción a sus consumos medidos en barras
de central en el período de programación correspondiente. El consumo que haya sido
programado como un redespacho para la solución de restricciones técnicas no será
considerado a efectos del reparto del coste, en las condiciones que se establezcan en
los procedimientos de operación.
3. Quedan exceptuadas de esta asignación de costes las unidades de adquisición
correspondientes a instalaciones de almacenamiento, las unidades de toma de energía
por productores para consumos propios y las unidades de adquisición cuyo destino sea
el suministro fuera del sistema eléctrico español.
4. Los costes debidos a las modificaciones de programa realizadas para la solución
de restricciones técnicas en los sistemas eléctricos vecinos podrán ser sufragados en su
totalidad o en parte por el sistema eléctrico vecino solicitante, de acuerdo con lo que se
establezca en los correspondientes procedimientos de operación.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133031
provisión de energía procedente de reservas de sustitución, y todas aquellas unidades
de programación que estuvieran ya habilitadas para participar en la segunda fase del
proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF en una fecha anterior a la de
entrada en vigor de estas Condiciones.
4. Todas las unidades físicas integradas en unidades de programación proveedoras
del servicio de solución de restricciones técnicas deberán disponer de telemedidas
asociadas, según se establece en las metodologías que desarrollan los artículos 40.5
y 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485, y se detalla en los procedimientos de operación
de aplicación a estos efectos.
Artículo 15. Ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas.
1. Todas las unidades de programación participantes en el proceso de solución de
restricciones técnicas presentarán ofertas para la modificación de los programas de
entregas y/o tomas de energía de acuerdo con lo que se establezca en el procedimiento
de operación correspondiente.
2. Con carácter general, dichas ofertas serán ofertas simples de energía y precio.
No obstante, lo anterior, se podrá establecer la existencia de términos específicos, así
como de condiciones complejas, para dichas ofertas, de acuerdo con lo que se defina en
el procedimiento de operación correspondiente.
3. Las ofertas presentadas al proceso de solución de restricciones técnicas
correspondientes a la modificación de los programas de entregas y/o tomas de energía
tendrán en cuenta, en su caso, los recursos de sus correspondientes fuentes de energía
primaria y/o sus mejores previsiones de consumo y/o de recurso almacenado.
Artículo 16.
Retribución y liquidación del servicio de restricciones técnicas.
Artículo 17. Solución de restricciones técnicas mediante sistemas de reducción de
carga.
1. Se consideran sistemas de reducción de carga a los automatismos de
teledisparo o sistemas de reducción automática de potencia que, ante una determinada
contingencia, podrán dar lugar, de forma automática, a la pérdida completa o parcial de
la producción de la unidad que tenga habilitado estos sistemas de reducción de carga.
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
1. La liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro
derivados del proceso de solución de restricciones técnicas y, en su caso, del
incumplimiento de dicha prestación, se realizará conforme a lo establecido en estas
Condiciones y en los procedimientos de operación correspondientes.
2. Los costes debidos a las modificaciones de programa realizadas para la solución
de restricciones técnicas en el sistema eléctrico español serán sufragados por los
titulares de unidades de adquisición, en proporción a sus consumos medidos en barras
de central en el período de programación correspondiente. El consumo que haya sido
programado como un redespacho para la solución de restricciones técnicas no será
considerado a efectos del reparto del coste, en las condiciones que se establezcan en
los procedimientos de operación.
3. Quedan exceptuadas de esta asignación de costes las unidades de adquisición
correspondientes a instalaciones de almacenamiento, las unidades de toma de energía
por productores para consumos propios y las unidades de adquisición cuyo destino sea
el suministro fuera del sistema eléctrico español.
4. Los costes debidos a las modificaciones de programa realizadas para la solución
de restricciones técnicas en los sistemas eléctricos vecinos podrán ser sufragados en su
totalidad o en parte por el sistema eléctrico vecino solicitante, de acuerdo con lo que se
establezca en los correspondientes procedimientos de operación.