III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133030
capacidad de evacuación entre las distintas unidades de programación, cuando dicha
capacidad se encuentre limitada.
7. El proceso de solución de restricciones técnicas del Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF) aplicará al horizonte de programación correspondiente al día
siguiente y constará de dos fases:
En la primera fase, el operador del sistema establecerá las limitaciones y
modificaciones de programa necesarias para la resolución de las restricciones técnicas
identificadas en el programa PDBF.
En la segunda fase, el operador del sistema realizará las modificaciones de
programa necesarias para obtener un programa equilibrado en generación y demanda,
respetando en todo caso, las limitaciones por seguridad del sistema que se hayan
establecido en la primera fase de este proceso.
Las modificaciones de programa aplicadas sobre unidades de programación o sobre
unidades físicas concretas se considerarán firmes tras la publicación del Programa Diario
Viable Provisional (PDVP).
8. El proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real se realizará de
forma continua tras la publicación del PDVP correspondiente a la programación del día
siguiente, aplicándose también para garantizar la seguridad en el propio día en curso.
Las limitaciones por seguridad establecidas en el proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real no se considerarán firmes, pudiendo establecerse
en los procedimientos de operación compensaciones económicas aplicables en caso de
modificación o anulación de dichas limitaciones.
9. Los redespachos de energía y, en su caso, los arranques de elementos de
producción que no requieran de un redespacho de energía para el cambio de su modo
de funcionamiento, de las unidades de programación que se establezcan para la
solución de restricciones técnicas serán retribuidos de acuerdo con la oferta de
restricciones técnicas presentada a este proceso, excepto en el caso de las reducciones
de los programas establecidas por razones de seguridad del sistema en la primera fase
del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, que serán valoradas al
precio marginal resultante en el mercado diario para el periodo de contratación
correspondiente. Se podrán establecer penalizaciones para incentivar el adecuado
cumplimiento de las limitaciones establecidas por razones de seguridad del sistema,
sobre las unidades de programación y/o sobre las unidades físicas, según corresponda.
10. En los procedimientos de operación se desarrollarán los criterios generales
recogidos en estas Condiciones y se establecerán también los criterios de carácter
técnico e instrumental que sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto
en estas Condiciones. Entre estos criterios de carácter técnico se podrá contemplar la
aplicación de condiciones de rampas de variación y de mantenimiento de potencia,
cuando así lo requiera la seguridad del suministro eléctrico.
Requisitos para la participación en restricciones técnicas.
1. Todas las instalaciones o conjunto de instalaciones de producción, de generación
asociada a autoconsumo, de demanda asociadas a una localización eléctrica específica
y de almacenamiento del sistema eléctrico peninsular español, deberán participar de
forma obligatoria en el proceso de solución de restricciones técnicas, para garantizar la
seguridad del sistema eléctrico.
2. En la primera fase del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF y
en el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real quedarán exentas de
participar las importaciones de energía desde los sistemas eléctricos externos en los que
esté implantado un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio.
3. En la segunda fase del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF
participarán todas las unidades de programación que hayan superado las pruebas de
habilitación para la participación en los servicios de balance de regulación terciaria y de
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133030
capacidad de evacuación entre las distintas unidades de programación, cuando dicha
capacidad se encuentre limitada.
7. El proceso de solución de restricciones técnicas del Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF) aplicará al horizonte de programación correspondiente al día
siguiente y constará de dos fases:
En la primera fase, el operador del sistema establecerá las limitaciones y
modificaciones de programa necesarias para la resolución de las restricciones técnicas
identificadas en el programa PDBF.
En la segunda fase, el operador del sistema realizará las modificaciones de
programa necesarias para obtener un programa equilibrado en generación y demanda,
respetando en todo caso, las limitaciones por seguridad del sistema que se hayan
establecido en la primera fase de este proceso.
Las modificaciones de programa aplicadas sobre unidades de programación o sobre
unidades físicas concretas se considerarán firmes tras la publicación del Programa Diario
Viable Provisional (PDVP).
8. El proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real se realizará de
forma continua tras la publicación del PDVP correspondiente a la programación del día
siguiente, aplicándose también para garantizar la seguridad en el propio día en curso.
Las limitaciones por seguridad establecidas en el proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real no se considerarán firmes, pudiendo establecerse
en los procedimientos de operación compensaciones económicas aplicables en caso de
modificación o anulación de dichas limitaciones.
9. Los redespachos de energía y, en su caso, los arranques de elementos de
producción que no requieran de un redespacho de energía para el cambio de su modo
de funcionamiento, de las unidades de programación que se establezcan para la
solución de restricciones técnicas serán retribuidos de acuerdo con la oferta de
restricciones técnicas presentada a este proceso, excepto en el caso de las reducciones
de los programas establecidas por razones de seguridad del sistema en la primera fase
del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, que serán valoradas al
precio marginal resultante en el mercado diario para el periodo de contratación
correspondiente. Se podrán establecer penalizaciones para incentivar el adecuado
cumplimiento de las limitaciones establecidas por razones de seguridad del sistema,
sobre las unidades de programación y/o sobre las unidades físicas, según corresponda.
10. En los procedimientos de operación se desarrollarán los criterios generales
recogidos en estas Condiciones y se establecerán también los criterios de carácter
técnico e instrumental que sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto
en estas Condiciones. Entre estos criterios de carácter técnico se podrá contemplar la
aplicación de condiciones de rampas de variación y de mantenimiento de potencia,
cuando así lo requiera la seguridad del suministro eléctrico.
Requisitos para la participación en restricciones técnicas.
1. Todas las instalaciones o conjunto de instalaciones de producción, de generación
asociada a autoconsumo, de demanda asociadas a una localización eléctrica específica
y de almacenamiento del sistema eléctrico peninsular español, deberán participar de
forma obligatoria en el proceso de solución de restricciones técnicas, para garantizar la
seguridad del sistema eléctrico.
2. En la primera fase del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF y
en el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real quedarán exentas de
participar las importaciones de energía desde los sistemas eléctricos externos en los que
esté implantado un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio.
3. En la segunda fase del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF
participarán todas las unidades de programación que hayan superado las pruebas de
habilitación para la participación en los servicios de balance de regulación terciaria y de
cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.