III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 133029

Consideraciones sobre el servicio de restricciones técnicas.

1. El servicio de restricciones técnicas se desarrolla en los procedimientos de
operación bajo mecanismos de mercado, transparencia y no discriminación.
2. Para la identificación de las restricciones técnicas, el OS tendrá en consideración
los criterios de funcionamiento y seguridad para la operación aplicables al sistema
eléctrico peninsular español establecidos en los procedimientos de operación.
3. Para la solución de las restricciones técnicas el OS podrá aplicar las siguientes
medidas: maniobras topológicas en la red de transporte, limitaciones de entregas y/o
tomas de energía por seguridad del sistema y redespachos de energía por restricciones
técnicas, entre otras.
4. Los redespachos de energía por restricciones técnicas tendrán en consideración
los criterios establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2019/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de
la electricidad, y en la normativa que se pueda desarrollar para su implementación
nacional (prioridad de despacho).
5. Los redespachos de energía podrán ser firmes una vez hayan sido aplicados
conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes y a lo que se establezca en el
procedimiento de operación correspondiente.

1. El operador del sistema identificará las restricciones técnicas que pudieran
afectar a la ejecución de los programas de entregas y tomas de energía, establecidos
libremente por los distintos participantes en el mercado, una vez tenidas en
consideración las posibles medidas correctoras que puedan ser aplicables en tiempo
real, y establecerá las limitaciones sobre los programas de las unidades de
programación o, en caso necesario, sobre los desgloses de programa en las distintas
unidades físicas que las componen, para solucionar las restricciones técnicas
identificadas y/o para evitar que puedan identificarse nuevamente restricciones técnicas,
tras la participación de las unidades de programación en los siguientes mercados.
2. El operador del sistema recibirá de los gestores de las redes de distribución, así
como de los operadores de los sistemas eléctricos vecinos, solicitudes de aplicación de
posibles limitaciones de programa que deban ser aplicadas sobre unidades de
programación o unidades físicas del sistema eléctrico peninsular español, para la
solución de las restricciones técnicas identificadas en la red objeto de su correspondiente
gestión, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente procedimiento de operación.
3. El operador del sistema determinará las limitaciones estrictamente necesarias
para cumplir con los criterios de seguridad establecidos en los procedimientos de
operación que deban aplicarse sobre las unidades de programación y/o sobre las
distintas unidades físicas que componen la unidad de programación. Estas limitaciones
serán aplicadas de acuerdo a lo que se establezca en el correspondiente procedimiento
de operación.
4. Las limitaciones aplicadas sobre unidades de programación y/o sobre las
unidades físicas que las componen, podrán dar lugar a la modificación de los programas
de las unidades de programación, mediante la generación de redespachos de energía,
de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente procedimiento de operación.
5. En el caso de que para resolver la restricción técnica existan varias alternativas
técnicamente equivalentes, el operador del sistema adoptará la de menor sobrecoste
para el sistema, en base a las ofertas presentadas al proceso de solución de
restricciones técnicas, pudiéndose establecer en el procedimiento de operación
correspondiente criterios adicionales para la selección de la solución a aplicar entre las
posibles soluciones técnicas que tengan asociado un mismo sobrecoste.
6. El operador del sistema podrá recoger en el procedimiento de operación
correspondiente mecanismos basados en criterios económicos para el reparto de la

cve: BOE-A-2022-15755
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Artículo 13. Proceso de solución de restricciones técnicas.