III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

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2. Los sistemas de reducción de carga permiten resolver las restricciones técnicas
identificadas ante la ocurrencia de una contingencia mediante la reducción automática de
las entregas o tomas de energía de las instalaciones.
3. La instalación o habilitación de sistemas de reducción de carga es voluntaria y
deberá solicitarse al OS conforme a lo que se establezca en el correspondiente
procedimiento de operación.
4. Los sistemas de reducción de carga no llevarán asociados mecanismos de
retribución, salvo que así se disponga en los procedimientos de operación para algún
caso particular en que se considere necesario.
5. La predisposición de los sistemas de reducción de carga de aquellas
instalaciones habilitadas que contribuyan a una misma congestión en la red de
transporte se basará en criterios transparentes y no discriminatorios, conforme a lo que
se establezca en el procedimiento de operación correspondiente.
6. Los sistemas de reducción de carga podrán contar con un seguimiento de la
respuesta de las instalaciones, que incentive su correcto cumplimiento. La gestión de los
posibles incumplimientos podrá establecerse en el procedimiento de operación
correspondiente.
CAPÍTULO 4
Suspensión y restauración de las actividades de mercado
Artículo 18. Normas para la suspensión, restauración y liquidación en caso de
suspensión de las actividades de mercado.
La liquidación en caso de suspensión de las actividades de mercado objeto de estas
condiciones, se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento de operación
correspondiente.
CAPÍTULO 5
Consideraciones finales
Procedimientos de operación.

1. El detalle necesario para la aplicación de lo dispuesto en estas Condiciones se
recoge en los procedimientos de operación del sistema. Entre otros, los relativos a los
servicios de no frecuencia, al proceso de solución de restricciones técnicas y a
liquidaciones.
2. La puesta en marcha de un mecanismo competitivo en el ámbito del servicio de
no frecuencia de control de tensión, así como el nuevo servicio de arranque autónomo,
requieren la aprobación previa o modificación de varios procedimientos de operación. El
operador del sistema deberá someter a consulta pública las propuestas necesarias, que
no hayan sido ya remitidas a la CNMC, antes de transcurridos doce meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Condiciones.
3. La participación de la demanda, el almacenamiento y las instalaciones de
carácter híbrido en los servicios de no frecuencia, y en el proceso de solución de
restricciones técnicas, requiere una adaptación previa de los procedimientos de
operación que desarrollan estos servicios. El operador del sistema deberá someter a
consulta pública las propuestas de adaptación de los procedimientos de operación antes
de transcurridos seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
estas Condiciones, así como remitir la propuesta para aprobación antes de transcurridos
doce meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas
Condiciones.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Artículo 19.