III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-15755)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133026

proceso de habilitación, sin perjuicio de que la participación mediante oferta pueda ser
obligatoria para los proveedores habilitados.
3. La descripción técnica de cada servicio, las condiciones específicas de
participación de los proveedores, el alcance de la prestación obligatoria y de la
prestación potestativa, incluyendo en su caso, las condiciones de contratación a
terceros, así como la retribución y penalizaciones que puedan ser de aplicación, serán
desarrolladas, además de en estas condiciones, en el procedimiento de operación
aplicable al servicio de no frecuencia correspondiente.
4. Cuando en aplicación del artículo 23 de la Circular 3/2019 el operador del
sistema proponga el desarrollo de alguno de los servicios regulados por estas
Condiciones sobre la base de una participación obligatoria y no basada en mercado,
dicha propuesta deberá ir acompañada de un análisis coste beneficio que valore, desde
una perspectiva de eficiencia económica, al menos dos alternativas al diseño propuesto,
una de ellas con prestación voluntaria y asignación con mecanismo de mercado,
justificando de forma razonada por qué se descarta dicha opción.
5. Los servicios de no frecuencia de prestación obligatoria podrán contemplar la
aplicación de exenciones para determinadas instalaciones. La concesión de estas
exenciones deberá estar debidamente justificada y autorizada. Complementariamente,
se establecerán periodos de moratoria en las obligaciones y penalizaciones, que serán
proporcionales a las necesidades de adaptación de las instalaciones.
6. La parte potestativa de los servicios bajo el ámbito de estas Condiciones, así
como la parte obligatoria cuando dicha obligatoriedad se refiera a la presentación de
oferta, será prestada bajo condiciones de mercado y criterios de transparencia y no
discriminación. Estas condiciones y criterios serán recogidos en los procedimientos de
operación correspondientes, teniendo en cuenta las posibles excepciones que se puedan
establecer al amparo de lo recogido en el apartado 5 del artículo 40 de la Directiva (UE)
2019/944.
7. Los titulares de instalaciones habilitadas para la prestación de servicios de no
frecuencia establecidos bajo condiciones de mercado realizarán ofertas al operador del
sistema, haciendo constar en ellas los conceptos, cantidades y precios ofertados en los
términos que se establezcan en los correspondientes procedimientos de operación.
Requisitos para la provisión de servicios de no frecuencia.

1. La provisión de servicios de no frecuencia al sistema y su correspondiente
liquidación se realizará con carácter general por unidad de programación, teniendo en
cuenta aquellas particularidades que se determinen en los artículos específicos de estas
Condiciones o en el correspondiente procedimiento de operación.
2. Cada una de las unidades físicas integradas en las unidades de programación
proveedoras de servicios de no frecuencia deberán estar asociadas a una localización
eléctrica específica, conforme a los criterios de organización que se establezcan en el
procedimiento de operación correspondiente.
3. La provisión de los servicios de no frecuencia de carácter potestativo requerirá
disponer de la correspondiente habilitación del operador del sistema o del gestor de la
red de distribución correspondiente en base a lo establecido en el procedimiento de
operación que sea de aplicación.
4. Las pruebas de habilitación para participar en cada uno de los servicios de no
frecuencia de carácter potestativo serán recogidas en los procedimientos de operación
correspondientes.
5. La instalación o la agregación de instalaciones que forme parte de una unidad de
programación proveedora de servicios de no frecuencia de carácter potestativo deberá
contar con la autorización expresa del operador del sistema, o en su caso, del gestor de
la red de distribución correspondiente, para la consideración a todos los efectos de su
participación en el servicio de no frecuencia que corresponda.

cve: BOE-A-2022-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.