III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

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de la prestación de Jubilación, que será irreversible en este último caso. A falta de
opción expresa se entenderá que opta por aquella
b) Incapacidad permanente: Será Beneficiario de esta prestación el propio
Partícipe.
c) Fallecimiento: Serán Beneficiarios de la prestación por Fallecimiento del
Partícipe o del Beneficiario, en primer lugar, las personas designadas por el causante en
el Boletín de Designación/modificación de Beneficiarios y, a falta de designación expresa,
el cónyuge, si existiere, o en su caso la persona unida maritalmente de hecho con el
fallecido, los herederos legales a excepción del Estado y, si no existiere ninguno de los
anteriores, acrecerá al Plan de Pensiones. A los efectos anteriores, se entenderá por
unión marital de hecho la que hubiere sido comunicada a la Comisión de Control con una
anterioridad mínima de un año al Fallecimiento o hubiera sido inscrita en el registro
administrativo correspondiente.
La designación testamentaria de Beneficiarios sólo será eficaz en caso de resultar de
fecha posterior a la efectuada en el Boletín de Designación/modificación de Beneficiarios
o cuando, a falta de la misma, resulte revocatoria del régimen de prelaciones establecido
en el párrafo anterior. En estos supuestos será preciso que los Beneficiarios designados
acrediten ante la Comisión de Control del Plan de Pensiones, además de su designación
por el testador, la aceptación de la herencia.
2. Asimismo se entenderán asimilados a la condición de Beneficiario, a todos los
efectos, aquellos Partícipes en quienes concurra alguna de las contingencias previstas
en el presente Reglamento, aun cuando no hayan comunicado expresamente su
acaecimiento a la Comisión de Control en los términos establecidos en el artículo 37.1
del presente Reglamento, o no hayan solicitado la prestación correspondiente de
conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del mismo.
3. Los Beneficiarios no podrán movilizar sus derechos económicos a otro sistema
de previsión social complementaria salvo en caso de terminación y liquidación de este
Plan de Pensiones.
4. En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género, no adquirirá, o perderá de haberla
adquirido, la condición de beneficiario de la prestación por Fallecimiento quien hubiera
sido o fuere condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la víctima de dichos delitos
fuera la causante de la prestación, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos.
En tales supuestos, el importe de la prestación será entregada a los demás beneficiarios
designados por el orden en que lo hubieran sido y, a falta de designación, a los
herederos legales. En todo caso, las antedichas circunstancias deberán ser
fehacientemente puestas de manifiesto ante la Comisión de Control por parte de los
interesados.
5. En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género, a quien hubiera sido o fuere
condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge
o ex cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la prestación
derivada del Fallecimiento de la ofendida, salvo que hubiere mediado reconciliación entre
ellos. En tales supuestos, el importe de la prestación será entregada a los demás
beneficiarios designados por el orden en que lo hubieran sido y, a falta de designación, a
los herederos legales. En todo caso, las antedichas circunstancias deberán ser
fehacientemente puestas de manifiesto ante la Comisión de Control por parte de los
interesados.

cve: BOE-A-2022-15745
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Núm. 232