III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132908
consideración de Partícipe en Suspenso siempre y cuando y entre tanto mantenga sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
2. Igualmente adquirirán la condición de Partícipes en Suspenso, los Partícipes que
extingan su relación laboral con la Empresa Promotora y no movilicen la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones, así como los Partícipes en situación de
asimilación al alta a que se refiere el artículo 8.3 del presente Reglamento que renuncien
voluntariamente a tal situación pero no procedan a la movilización de la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
3. Los Partícipes en Suspenso recuperarán la condición de Partícipes en activo con
la mera reiniciación de sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
4. Los Partícipes en suspenso gozarán de los mismos derechos que los Partícipes
en activo y, además, de los siguientes:
a) Movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos por el
presente Reglamento, así como movilizar a este Plan de Pensiones derechos
procedentes de otros planes de pensiones, de planes de previsión asegurados o de
planes de previsión social empresarial.
b) Realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones.
5. Los Partícipes en suspenso tendrán las mismas obligaciones que los Partícipes
en activo, salvo las referidas a efectuar aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
Artículo 13.
1.
Baja del partícipe.
La baja del Partícipe en el Plan se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 8.3 del presente Reglamento, por terminación de
la relación laboral con la Empresa Promotora, que tendrá efectos desde el mismo día en
que se produzca y deberá ser comunicada por la Empresa Promotora a la Comisión de
Control del Plan, siempre que proceda el sujeto que ha dejado de ser Partícipe a
movilizar la totalidad de sus derechos consolidados al plan de pensiones, plan de
previsión asegurado o plan de previsión social empresarial que el mismo designe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35 y 36, según proceda, del
presente Reglamento y en la legislación vigente.
b) Por terminación y liquidación del Plan, debiendo proceder el sujeto que ha
dejado de ser Partícipe a integrar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones
que el mismo designe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35
y 36, según proceda, del presente Reglamento.
c) Por causar o poder causar derecho a las prestaciones derivadas de las
contingencias previstas en este Reglamento, a excepción de la Jubilación parcial.
2. En el momento de la terminación de la relación laboral del Partícipe, la Empresa
Promotora lo comunicará a la Comisión de Control del Plan. No obstante ello, el Partícipe
podrá mantenerse en el Plan de Pensiones a título de Partícipe en Suspenso del mismo.
Sección Segunda.
De los Beneficiarios
1. Son Beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas personas físicas que, habiendo
sido o no Partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones tal y
como se detalla a continuación:
a) Jubilación: Será Beneficiario de esta prestación el propio Partícipe.
En caso de Jubilación parcial, el Partícipe podrá elegir libremente entre mantener la
condición de partícipe o iniciar, en cualquier momento durante la misma, la percepción
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Beneficiarios del plan de pensiones.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132908
consideración de Partícipe en Suspenso siempre y cuando y entre tanto mantenga sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
2. Igualmente adquirirán la condición de Partícipes en Suspenso, los Partícipes que
extingan su relación laboral con la Empresa Promotora y no movilicen la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones, así como los Partícipes en situación de
asimilación al alta a que se refiere el artículo 8.3 del presente Reglamento que renuncien
voluntariamente a tal situación pero no procedan a la movilización de la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
3. Los Partícipes en Suspenso recuperarán la condición de Partícipes en activo con
la mera reiniciación de sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
4. Los Partícipes en suspenso gozarán de los mismos derechos que los Partícipes
en activo y, además, de los siguientes:
a) Movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos por el
presente Reglamento, así como movilizar a este Plan de Pensiones derechos
procedentes de otros planes de pensiones, de planes de previsión asegurados o de
planes de previsión social empresarial.
b) Realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones.
5. Los Partícipes en suspenso tendrán las mismas obligaciones que los Partícipes
en activo, salvo las referidas a efectuar aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
Artículo 13.
1.
Baja del partícipe.
La baja del Partícipe en el Plan se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 8.3 del presente Reglamento, por terminación de
la relación laboral con la Empresa Promotora, que tendrá efectos desde el mismo día en
que se produzca y deberá ser comunicada por la Empresa Promotora a la Comisión de
Control del Plan, siempre que proceda el sujeto que ha dejado de ser Partícipe a
movilizar la totalidad de sus derechos consolidados al plan de pensiones, plan de
previsión asegurado o plan de previsión social empresarial que el mismo designe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35 y 36, según proceda, del
presente Reglamento y en la legislación vigente.
b) Por terminación y liquidación del Plan, debiendo proceder el sujeto que ha
dejado de ser Partícipe a integrar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones
que el mismo designe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35
y 36, según proceda, del presente Reglamento.
c) Por causar o poder causar derecho a las prestaciones derivadas de las
contingencias previstas en este Reglamento, a excepción de la Jubilación parcial.
2. En el momento de la terminación de la relación laboral del Partícipe, la Empresa
Promotora lo comunicará a la Comisión de Control del Plan. No obstante ello, el Partícipe
podrá mantenerse en el Plan de Pensiones a título de Partícipe en Suspenso del mismo.
Sección Segunda.
De los Beneficiarios
1. Son Beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas personas físicas que, habiendo
sido o no Partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones tal y
como se detalla a continuación:
a) Jubilación: Será Beneficiario de esta prestación el propio Partícipe.
En caso de Jubilación parcial, el Partícipe podrá elegir libremente entre mantener la
condición de partícipe o iniciar, en cualquier momento durante la misma, la percepción
cve: BOE-A-2022-15745
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Artículo 14. Beneficiarios del plan de pensiones.