III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132907
Procedimientos adoptados por la Entidad Gestora para evitar conflictos de interés y
sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del
Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen.
Tipo exacto de relación que vincula a la Entidad Gestora con la Entidad Depositaria,
tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en
el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2.
Con periodicidad anual:
Certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en el ejercicio
anterior y el valor, al final del mismo, de los derechos consolidados en el Plan.
La referida certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las
contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad
sobre aquéllas y el deber de comunicación del acaecimiento de las contingencias, así
como, por último, indicación de las formas de cobro.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
Partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio
para el abono de la devolución.
Certificación, a efectos fiscales, de las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones
durante el ejercicio
3. Con periodicidad trimestral pondrá a disposición de los Partícipes la información
semestral relacionada en el número 1 precedente.
4. Los partícipes en cuadrados en el Colectivo de Prestación Definida Asegurada
recibirán, únicamente, información anual referida a la cuantificación de sus derechos
consolidados en caso de cese o extinción de la relación laboral, valorados a 31 de
diciembre de cada año. La citada certificación se efectuará conforme a los datos que a
su vez certifique a la Entidad Gestora el actuario del Plan.
c) Sin perjuicio de la puesta a disposición de los Partícipes, a través de la página
web del Fondo de Pensiones y siempre que así lo autorice la Entidad Gestora, de los
Informes periódicos de Gestión que facilita a la Comisión de Control, aquellos podrán
consultarlos libremente en la Oficina Técnica del Plan mediante su personación en la
misma y su acreditación como Partícipes del Plan de Pensiones.
Artículo 11.
Obligaciones de los partícipes.
a) Realizar las contribuciones o aportaciones previstas en el presente Reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
b) Cumplimentar los requisitos establecidos por el presente Reglamento para la
comunicación del acaecimiento de las contingencias y la solicitud del reconocimiento de
las prestaciones del Plan de Pensiones.
c) Informar fehacientemente a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de
cuantas alteraciones personales, familiares o de convivencia se produzcan, dentro del
plazo de los treinta días siguientes a su acaecimiento. El incumplimiento de esta
obligación, o su cumplimiento extemporáneo, implicará la plena responsabilidad del
Partícipe respecto de las consecuencias que se deriven de ello, quedando
completamente exonerado el Plan de Pensiones de los efectos de las mismas.
Artículo 12. Partícipe en suspenso.
1. En caso de suspensión de las aportaciones obligatorias, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 del presente Reglamento, el Partícipe adquirirá la
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Los Partícipes, incluidos los que se hallen en situación de Jubilación parcial, tienen
las siguientes obligaciones:
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132907
Procedimientos adoptados por la Entidad Gestora para evitar conflictos de interés y
sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del
Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen.
Tipo exacto de relación que vincula a la Entidad Gestora con la Entidad Depositaria,
tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en
el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2.
Con periodicidad anual:
Certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en el ejercicio
anterior y el valor, al final del mismo, de los derechos consolidados en el Plan.
La referida certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las
contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad
sobre aquéllas y el deber de comunicación del acaecimiento de las contingencias, así
como, por último, indicación de las formas de cobro.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
Partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio
para el abono de la devolución.
Certificación, a efectos fiscales, de las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones
durante el ejercicio
3. Con periodicidad trimestral pondrá a disposición de los Partícipes la información
semestral relacionada en el número 1 precedente.
4. Los partícipes en cuadrados en el Colectivo de Prestación Definida Asegurada
recibirán, únicamente, información anual referida a la cuantificación de sus derechos
consolidados en caso de cese o extinción de la relación laboral, valorados a 31 de
diciembre de cada año. La citada certificación se efectuará conforme a los datos que a
su vez certifique a la Entidad Gestora el actuario del Plan.
c) Sin perjuicio de la puesta a disposición de los Partícipes, a través de la página
web del Fondo de Pensiones y siempre que así lo autorice la Entidad Gestora, de los
Informes periódicos de Gestión que facilita a la Comisión de Control, aquellos podrán
consultarlos libremente en la Oficina Técnica del Plan mediante su personación en la
misma y su acreditación como Partícipes del Plan de Pensiones.
Artículo 11.
Obligaciones de los partícipes.
a) Realizar las contribuciones o aportaciones previstas en el presente Reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
b) Cumplimentar los requisitos establecidos por el presente Reglamento para la
comunicación del acaecimiento de las contingencias y la solicitud del reconocimiento de
las prestaciones del Plan de Pensiones.
c) Informar fehacientemente a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de
cuantas alteraciones personales, familiares o de convivencia se produzcan, dentro del
plazo de los treinta días siguientes a su acaecimiento. El incumplimiento de esta
obligación, o su cumplimiento extemporáneo, implicará la plena responsabilidad del
Partícipe respecto de las consecuencias que se deriven de ello, quedando
completamente exonerado el Plan de Pensiones de los efectos de las mismas.
Artículo 12. Partícipe en suspenso.
1. En caso de suspensión de las aportaciones obligatorias, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 del presente Reglamento, el Partícipe adquirirá la
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Los Partícipes, incluidos los que se hallen en situación de Jubilación parcial, tienen
las siguientes obligaciones: