III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 132906
Derechos de los partícipes.
Corresponderán a los Partícipes del Plan de Pensiones, incluidos los que se hallen
en situación de Jubilación parcial, los derechos políticos, económicos y de información,
regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Los derechos políticos de los Partícipes se basan en el principio de igualdad y
son irrenunciables.
b) Todos los Partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la
elección de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de
Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) La representación de los Partícipes ostenta la mayoría absoluta en la gestión y el
control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan,
en la que, con carácter general, representa también a los Beneficiarios del Plan de
Pensiones.
B)
Derechos económicos.
a) Corresponde a los Partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos
al Plan.
b) Asimismo corresponde a los Partícipes la titularidad de los derechos
consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones y del
régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo.
c) Los partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias a este Plan de
Pensiones en los términos establecidos en el artículo 23 del presente reglamento.
d) Los Partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y
formas previstos por el presente Reglamento, así como transferir a éste Plan de
Pensiones derechos procedentes de otros sistemas de previsión social complementaria
en los términos legalmente establecidos.
C)
Derechos de información.
a) Se mantendrá a disposición de los Partícipes, por medios electrónicos, el
Certificado de pertenencia emitido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones, así
como la documentación referida en el artículo 9.3 del presente Reglamento.
b) Recibir de la Entidad Gestora, por medios electrónicos salvo que expresamente
se solicite su entrega en formato impreso, la siguiente información:
Con periodicidad semestral:
Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan de
Pensiones, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las
modificaciones normativas, cambios del presente Reglamento, de las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito.
Asimismo se facilitará un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
del Fondo de Pensiones, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso,
sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de
los gastos del Fondo de Pensiones en la parte que sean imputables al Plan, expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición del mismo.
Operaciones vinculadas que, en su caso, se hayan realizado, identificación de las
mismas y declaración expresa de haberse efectuado en interés exclusivo del Fondo de
Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello
de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la
Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 132906
Derechos de los partícipes.
Corresponderán a los Partícipes del Plan de Pensiones, incluidos los que se hallen
en situación de Jubilación parcial, los derechos políticos, económicos y de información,
regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Los derechos políticos de los Partícipes se basan en el principio de igualdad y
son irrenunciables.
b) Todos los Partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la
elección de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de
Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) La representación de los Partícipes ostenta la mayoría absoluta en la gestión y el
control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan,
en la que, con carácter general, representa también a los Beneficiarios del Plan de
Pensiones.
B)
Derechos económicos.
a) Corresponde a los Partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos
al Plan.
b) Asimismo corresponde a los Partícipes la titularidad de los derechos
consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones y del
régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo.
c) Los partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias a este Plan de
Pensiones en los términos establecidos en el artículo 23 del presente reglamento.
d) Los Partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y
formas previstos por el presente Reglamento, así como transferir a éste Plan de
Pensiones derechos procedentes de otros sistemas de previsión social complementaria
en los términos legalmente establecidos.
C)
Derechos de información.
a) Se mantendrá a disposición de los Partícipes, por medios electrónicos, el
Certificado de pertenencia emitido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones, así
como la documentación referida en el artículo 9.3 del presente Reglamento.
b) Recibir de la Entidad Gestora, por medios electrónicos salvo que expresamente
se solicite su entrega en formato impreso, la siguiente información:
Con periodicidad semestral:
Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan de
Pensiones, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las
modificaciones normativas, cambios del presente Reglamento, de las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito.
Asimismo se facilitará un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
del Fondo de Pensiones, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso,
sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de
los gastos del Fondo de Pensiones en la parte que sean imputables al Plan, expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición del mismo.
Operaciones vinculadas que, en su caso, se hayan realizado, identificación de las
mismas y declaración expresa de haberse efectuado en interés exclusivo del Fondo de
Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello
de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la
Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.
cve: BOE-A-2022-15745
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