III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
5.2
Sec. III. Pág. 132905
Colectivo de Prestación Definida Asegurada(1):
(1)
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen Partícipes adscritos a este Colectivo
de Prestación Definida Asegurada.
Están encuadrados en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada, a extinguir,
los partícipes que, conforme a precedentes Especificaciones, no hubieran optado, en su
día, por adscribirse a otros Colectivos y Subcolectivos de este Plan de Pensiones.
Artículo 9.
Alta del Partícipe.
1. Con carácter general, todo empleado que se halle en condiciones de acceder al
Plan por cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior y desee ejercitar su
derecho de adhesión, habrá de comunicarlo a la Comisión de Control del Plan de
Pensiones mediante el correspondiente Boletín de Adhesión, pudiendo presentar dicho
Boletín ante la Empresa Promotora a efectos de su pertinente tramitación. La fecha de
su alta será la de recepción de la solicitud de adhesión por la Comisión de Control, a
quien competerá en todo caso el encuadramiento del solicitante en el Colectivo que
corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la Empresa promotora
comunicará a la Comisión de Control las nuevas contrataciones que se produzcan en
aquélla, con indicación de la naturaleza indefinida o temporal del contrato, fecha de alta y
duración, en su caso, del periodo de prueba establecido.
3. Se pondrá a disposición de los solicitantes por medios electrónicos, además del
pertinente Boletín de Adhesión, el Reglamento del Plan de Pensiones, la Base Técnica
del Plan de Pensiones, la Declaración de los principios de la política de inversión del
Fondo de Pensiones, el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios,
el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la
estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la
Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la
legislación vigente. Dicha información se entregará en formato impreso a petición
expresa del Partícipe.
4. En el Boletín de Adhesión constarán, al menos, los siguientes datos:
5. No será necesaria la solicitud de adhesión cuando el partícipe reingrese en la
Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como
consecuencia de la revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea
competente y sea declarado apto para el trabajo por la Seguridad Social, siempre y
cuando el reingreso se produzca dentro del periodo máximo de dos años en los términos
previstos en el artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En tales
supuestos, la adhesión se entenderá producida con la fecha de efectos del reingreso
laboral en la Empresa, quedando únicamente supeditada al hecho de haber percibido
íntegramente la prestación por Incapacidad permanente que, en su momento, le hubiera
reconocido el Plan de Pensiones o, en caso contrario, a su declaración expresa de
suspender la percepción de la misma y asignar el remanente a las contingencias de
Jubilación y Fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de nacimiento y domicilio del solicitante.
b) Fecha de ingreso en la Empresa y número de empleado.
c) La aceptación del contenido del presente Reglamento, de la Base Técnica del
Plan de Pensiones y de la Declaración de Declaración de los principios de la política de
inversión del Fondo de Pensiones.
d) Fecha y firma del solicitante.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
5.2
Sec. III. Pág. 132905
Colectivo de Prestación Definida Asegurada(1):
(1)
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen Partícipes adscritos a este Colectivo
de Prestación Definida Asegurada.
Están encuadrados en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada, a extinguir,
los partícipes que, conforme a precedentes Especificaciones, no hubieran optado, en su
día, por adscribirse a otros Colectivos y Subcolectivos de este Plan de Pensiones.
Artículo 9.
Alta del Partícipe.
1. Con carácter general, todo empleado que se halle en condiciones de acceder al
Plan por cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior y desee ejercitar su
derecho de adhesión, habrá de comunicarlo a la Comisión de Control del Plan de
Pensiones mediante el correspondiente Boletín de Adhesión, pudiendo presentar dicho
Boletín ante la Empresa Promotora a efectos de su pertinente tramitación. La fecha de
su alta será la de recepción de la solicitud de adhesión por la Comisión de Control, a
quien competerá en todo caso el encuadramiento del solicitante en el Colectivo que
corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la Empresa promotora
comunicará a la Comisión de Control las nuevas contrataciones que se produzcan en
aquélla, con indicación de la naturaleza indefinida o temporal del contrato, fecha de alta y
duración, en su caso, del periodo de prueba establecido.
3. Se pondrá a disposición de los solicitantes por medios electrónicos, además del
pertinente Boletín de Adhesión, el Reglamento del Plan de Pensiones, la Base Técnica
del Plan de Pensiones, la Declaración de los principios de la política de inversión del
Fondo de Pensiones, el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios,
el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la
estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la
Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la
legislación vigente. Dicha información se entregará en formato impreso a petición
expresa del Partícipe.
4. En el Boletín de Adhesión constarán, al menos, los siguientes datos:
5. No será necesaria la solicitud de adhesión cuando el partícipe reingrese en la
Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como
consecuencia de la revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea
competente y sea declarado apto para el trabajo por la Seguridad Social, siempre y
cuando el reingreso se produzca dentro del periodo máximo de dos años en los términos
previstos en el artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En tales
supuestos, la adhesión se entenderá producida con la fecha de efectos del reingreso
laboral en la Empresa, quedando únicamente supeditada al hecho de haber percibido
íntegramente la prestación por Incapacidad permanente que, en su momento, le hubiera
reconocido el Plan de Pensiones o, en caso contrario, a su declaración expresa de
suspender la percepción de la misma y asignar el remanente a las contingencias de
Jubilación y Fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de nacimiento y domicilio del solicitante.
b) Fecha de ingreso en la Empresa y número de empleado.
c) La aceptación del contenido del presente Reglamento, de la Base Técnica del
Plan de Pensiones y de la Declaración de Declaración de los principios de la política de
inversión del Fondo de Pensiones.
d) Fecha y firma del solicitante.