III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Sección Primera.

Sec. III. Pág. 132904

De los Partícipes

Artículo 8. Partícipes del plan de pensiones.
1. Son Partícipes quienes reúnan la condición de empleado de la Empresa
Promotora y se hayan adherido al Plan de Pensiones.
2. Podrán acceder al Plan de Pensiones todos los trabajadores con más de un año
de servicio continuado en la Empresa a la firma del Convenio Colectivo para Logista,
SAU 2016-2018. El precedente cómputo de antigüedad lo será a efectos,
exclusivamente, de adhesión al Plan de Pensiones.
3. Los empleados de la Empresa Promotora que, en el marco de un despido
colectivo conforme al artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores, se acojan a la
situación de prejubilación, podrán mantenerse en el Plan de Pensiones de Empleo de
Logista, SAU hasta causar derecho a alguna prestación en el sistema público de la
Seguridad Social, o poder causarlo, con la consideración de Partícipes en situación de
asimilación al alta, con igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los
Partícipes en activo del mismo.
4. Igualmente podrán mantener la condición de Partícipes del Plan de Pensiones, a
título de Partícipes voluntarios, los empleados de la Empresa Promotora en quienes
concurran las circunstancias, y con las condiciones, que se establecen en el apartado C)
del artículo 25 del presente Reglamento.
5. Se distinguirán los siguientes Colectivos:
5.1 Colectivo de Aportación Definida.
Se mantendrán los siguientes Subcolectivos:
A)

Subcolectivo 1: Serán encuadrados en este Subcolectivo 1 quienes:

B) Subcolectivo 2: Serán encuadrados en este Subcolectivo 2 quienes, cumpliendo
los requisitos de adhesión al presente Plan de Pensiones, no reúnan los establecidos en
algunos de los apartados de la letra A) precedente. Asimismo serán encuadrados en
este Subcolectivo 2 quienes, habiendo pertenecido al mismo, reingresen en la Empresa
Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como consecuencia de la
revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea competente y la
subsiguiente declaración de aptitud laboral por la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

a) Ostentaran, a fecha 31 de diciembre de 2000, la condición de Partícipes en
activo, en situación de asimilación al alta, o de Partícipes en Suspenso, en el Plan de
Pensiones del Sistema de Empleo de Compañía de Distribución Integral Logista, SL, y
voluntariamente hubieran optado en su día por solicitar su encuadramiento en el
entonces denominado Colectivo B del Plan de Pensiones.
b) Siendo empleados de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU a 31 de
diciembre de 2000, y reuniendo a dicha fecha los requisitos establecidos en el
Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de Logista, SL, no hubieran ejercitado su
derecho de adhesión al mismo.
c) Siendo empleados de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU a 31 de
diciembre de 2000, hubieran sido contratados por Logista, SL y cumplan los requisitos de
adhesión al presente Plan de Pensiones con posterioridad a dicha fecha.
d) Se incorporen a la Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral
Logista, SAU) procedentes de Altadis, SA, Tabacalera, SL o Imperial Tobacco España,
SL (ITE), sean o no Partícipes del Plan de Pensiones existente en la citada Empresa.
e) Habiendo estado encuadrados en este Subcolectivo 1, reingresen en la Empresa
Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como consecuencia de la
revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea competente y la
subsiguiente declaración de aptitud laboral por la Seguridad Social.