III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 132903

Principios básicos del plan de pensiones.

Los principios generales que rigen el presente Plan son los siguientes:
a) No discriminación: A cuyo fin se garantiza el acceso como Partícipe del Plan de
Pensiones, en cualquier momento, a todos los trabajadores de Compañía de Distribución
Integral Logista, SAU, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el
propio Plan.
b) Capitalización: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial
de capitalización individual.
c) Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones de la Empresa Promotora
al Plan de Pensiones tienen carácter irrevocable desde que resulten exigibles conforme
a las prescripciones del presente Reglamento, con independencia del momento en que
se realice su desembolso efectivo.
d) Atribución de derechos: Las aportaciones, directas o imputadas, de los
Partícipes al Plan de Pensiones determinan sus derechos consolidados y, en última
instancia, las prestaciones de los Beneficiarios en los términos establecidos por el
presente Reglamento.
e) Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones de Empleo: La aportación
económica a que estén obligados la Empresa Promotora y los Partícipes, así como
cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y
necesariamente al Fondo de Pensiones de Empleo en el que se integra el presente Plan
de Pensiones.
Artículo 5. Adscripción y domicilio a efectos de notificaciones.
1. El Plan se halla integrado en el Fondo de Pensiones denominado «Fondpostal
Pensiones VI, Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de
Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda
con el número F-0363, así como en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5361, folio 1,
sección 8, hoja M-87844, quedando integradas obligatoriamente en dicho Fondo las
contribuciones al Plan.
2. El domicilio del Plan de Pensiones, a efectos de notificaciones a su Comisión de
Control, está en la calle Julián Camarillo, 4, Edificio C, Planta baja, 28037 Madrid
(planlogista@fondpostal.es).
CAPÍTULO II
Elementos personales del plan de pensiones
Artículo 6.

Sujetos constituyentes del plan de pensiones.

Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:

Artículo 7.

Elementos personales del plan de pensiones.

Son elementos personales del Plan de Pensiones:
a) Los Sujetos Constituyentes.
b) Los Beneficiarios.

cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es

a) Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, en su calidad de Empresa
Promotora.
b) Los Partícipes del Plan de Pensiones, siempre y cuando manifiesten
voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan de Pensiones.